Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Servicio doméstico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1164818  por Romina34
 
Hola colegas! consulto lo siguiente. En un caso de reclamo por servicio doméstico, llegó la notificación al ex empleador del inicio de la demanda y que se fija una audiencia en los términos del art. 54 inc b de la ley 26.844. En el telegrama se indica que la demanda se encuentra a disposición. Repasando el art. indicado dispone que deducida la demanda, se citará en forma inmediata a las partes a una audiencia a fin de arribar a una solución conciliatoria. En caso de no ser posible el avenimiento, en dicho acto el demandado deberá contestar la demanda interpuesta y ofrecer la prueba de que intente valerse, oportunidad en la que también la trabajadora/or accionante podrá ofrecer o ampliar la prueba ya ofrecida. O sea que puedo ir a retirar la demanda pero no debo responderla, sino aguardar la audiencia fijada y en caso que no haya acuerdo allí recién responderla?

Gracias!
 #1164827  por adessoma
 
Exacto. Y cuando vayas a la audiencia en 25 de mayo, tenés que dejar la contestación y andá con una propuesta.
Saludos.
 #1164831  por Romina34
 
Gracias por responder!! entonces retiro y recién contesto luego de la audiencia, si no hay acuerdo. Sisi, llevaré una oferta para la audiencia.
No están mas en 25 de mayo, la audiencia es en Callao 110 PB, Caba
Saludos!
 #1164834  por adessoma
 
No. Luego de la audiencia no, sino en el mismo acto de la audiencia tenés que dejar la contestación.
Pero para arreglar te van a presionar más que si estuvieras en un juzgado.
 #1164836  por Romina34
 
Sisi, entendi que es en el mismo momento de la audiencia, si no hay acuerdo, presento la contestación.
Nunca me toco servicio doméstico con el nuevo régimen.. así que son más duros? lo tendré en cuenta cuando hable con el ex empleador.
Gracias!!
 #1176865  por mirandaf28
 
Buen día colegas:
Estoy recabando información, debido a que me toco un caso similar al del hilo de conversación.-
La copia de demanda que esta disposición, la puedo ir a buscar yo o bien se necesita que vaya el demandado?
Desde ya, saludos y gracias.