"...La resolución que designa la audiencia debe serles notificada a los testigos por cédula (conf. art. 433 CPCCN). El mismo artículo señala que debe ser diligenciada con 3 días de anticipación ..."
"... Declaración en “audiencia privada”, en los casos de información sumaria para medidas cautelares (art. 197 CPCCN) y beneficio de litigar sin gastos (art. 79 CPCCN): En estos casos, la declaración le es tomada al testigo fuera del juzgado y sin presencia de personal del mismo (por lo general, en el estudio del abogado de la parte oferente) y volcadas tanto las preguntas como las respuestas en un documento, que es presentado al juzgado conjuntamente con la demanda, para ser ratificado posteriormente en “primera audiencia”..."
"...El testigo debe sentarse frente al audiencista, y de espalda a los abogados y las partes, sin poder tomar contacto visual con éstos durante la declaración. En muchas ocasiones, por falta de espacio en el lugar donde se toma la audiencia, o por razones menos atendibles, puede ocurrir que el abogado de la contraparte, en razón del lugar donde se ha ubicado, tenga la posibilidad de tener contacto visual con su testigo..."
entiendo que podés ampliar con nuevas preguntas,
y la otra parte > "...Finalizada la ampliación del interrogatorio por la parte oferente, el Código Procesal da la posibilidad a la contraparte de efectuar las preguntas que estime convenientes, conocidas como “repreguntas”..."
