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  • PRIMER AUDIENCIA BLSG

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 #1164930  por Iusgus2013
 
Buenas Colegas. Una consulta: me fijaron fecha de audiencia por blsg. Debo informarle a los testigos: Debe realizarse por cédula? Me dieron una fecha dentro de 14 dias. Informan que deben ratificar sus dichos. Entiendo que debo presentar la declaración de ellos por testigos. Ahora mi duda es: en la audiencia asisten ellos y se los interroga, pero como letrado debo intervenir? Que se hace en este caso? Pregunto? o solo escucho? Agradecería que puedan guiarme! Saludos a todos!
 #1164935  por Iusgus2013
 
Debo ingresar con cada testigo? Como es el procedimiento?' Agradeceria mucho me guieeen!
 #1165012  por abogado1987
 
"...La resolución que designa la audiencia debe serles notificada a los testigos por cédula (conf. art. 433 CPCCN). El mismo artículo señala que debe ser diligenciada con 3 días de anticipación ..."

"... Declaración en “audiencia privada”, en los casos de información sumaria para medidas cautelares (art. 197 CPCCN) y beneficio de litigar sin gastos (art. 79 CPCCN): En estos casos, la declaración le es tomada al testigo fuera del juzgado y sin presencia de personal del mismo (por lo general, en el estudio del abogado de la parte oferente) y volcadas tanto las preguntas como las respuestas en un documento, que es presentado al juzgado conjuntamente con la demanda, para ser ratificado posteriormente en “primera audiencia”..."

"...El testigo debe sentarse frente al audiencista, y de espalda a los abogados y las partes, sin poder tomar contacto visual con éstos durante la declaración. En muchas ocasiones, por falta de espacio en el lugar donde se toma la audiencia, o por razones menos atendibles, puede ocurrir que el abogado de la contraparte, en razón del lugar donde se ha ubicado, tenga la posibilidad de tener contacto visual con su testigo..."

entiendo que podés ampliar con nuevas preguntas,
y la otra parte > "...Finalizada la ampliación del interrogatorio por la parte oferente, el Código Procesal da la posibilidad a la contraparte de efectuar las preguntas que estime convenientes, conocidas como “repreguntas”..."
 #1165032  por Iusgus2013
 
abogado1987 escribió:"...La resolución que designa la audiencia debe serles notificada a los testigos por cédula (conf. art. 433 CPCCN). El mismo artículo señala que debe ser diligenciada con 3 días de anticipación ..."

"... Declaración en “audiencia privada”, en los casos de información sumaria para medidas cautelares (art. 197 CPCCN) y beneficio de litigar sin gastos (art. 79 CPCCN): En estos casos, la declaración le es tomada al testigo fuera del juzgado y sin presencia de personal del mismo (por lo general, en el estudio del abogado de la parte oferente) y volcadas tanto las preguntas como las respuestas en un documento, que es presentado al juzgado conjuntamente con la demanda, para ser ratificado posteriormente en “primera audiencia”..."

"...El testigo debe sentarse frente al audiencista, y de espalda a los abogados y las partes, sin poder tomar contacto visual con éstos durante la declaración. En muchas ocasiones, por falta de espacio en el lugar donde se toma la audiencia, o por razones menos atendibles, puede ocurrir que el abogado de la contraparte, en razón del lugar donde se ha ubicado, tenga la posibilidad de tener contacto visual con su testigo..."

entiendo que podés ampliar con nuevas preguntas,
y la otra parte > "...Finalizada la ampliación del interrogatorio por la parte oferente, el Código Procesal da la posibilidad a la contraparte de efectuar las preguntas que estime convenientes, conocidas como “repreguntas”..."

Muchas gracias por la info. Me es muy util.

Por lo que entiendo y lei, espero confundirme, normalmente no se realiza audiencia de ratificacion, salvo casos excepcionales, dependiendo el juzgado, como es el mio. El tema de nuevas preguntas es facultativo entiendo, no?

Respecto a la notificacion, es la cedula tipo que se debe utilizar, no?
 #1165037  por Iusgus2013
 
Perdon, otra consulta: Mi cliente ofrecio 4 testigos, y de los cuales uno vive en Europa. Que hago, presento un escrito aclarando??