Hola foristas,
tengo una sucesión un poco complicada. Basta decir que después de muchas idas y vueltas logramos que se pueda llegar a efectuar la escritura de un lote de terreno que había sido vendido con anterioridad al fallecimiento del causante. Habiéndose puesto de acuerdo con el comprador del terreno, se presentó escrito denunciando escribano interviniente y peticionando el tracto abreviado. el juez lo otorga y se autoriza la inscripción.
Ahora bien, informado el comprador de los gastos de escrituración, éste se niega a afrontar el costo del tracto abreviado manifestando que le corresponde hacerlo a la sucesión y/o herederos. Yo entiendo que esto no es así, que como se trata de una venta que debió ser registrada en su oportunidad y por retrasos del comprador no se hizo la escritura oportuna, ese es un gasto que debe afrontar el comprador (como si se tratara de esa escritura traslativa de dominio que debió ser hecha en principio).
De todo ello resulta un tira y afloje, puesto que mis clientes no van a hacerse cargo de un gasto que no les corresponde.
Ahora bien, existe alguna disposición reglamentaria que exprese lo contrario o que indique quién debe solventar el costo del tracto abreviado?
tengo una sucesión un poco complicada. Basta decir que después de muchas idas y vueltas logramos que se pueda llegar a efectuar la escritura de un lote de terreno que había sido vendido con anterioridad al fallecimiento del causante. Habiéndose puesto de acuerdo con el comprador del terreno, se presentó escrito denunciando escribano interviniente y peticionando el tracto abreviado. el juez lo otorga y se autoriza la inscripción.
Ahora bien, informado el comprador de los gastos de escrituración, éste se niega a afrontar el costo del tracto abreviado manifestando que le corresponde hacerlo a la sucesión y/o herederos. Yo entiendo que esto no es así, que como se trata de una venta que debió ser registrada en su oportunidad y por retrasos del comprador no se hizo la escritura oportuna, ese es un gasto que debe afrontar el comprador (como si se tratara de esa escritura traslativa de dominio que debió ser hecha en principio).
De todo ello resulta un tira y afloje, puesto que mis clientes no van a hacerse cargo de un gasto que no les corresponde.
Ahora bien, existe alguna disposición reglamentaria que exprese lo contrario o que indique quién debe solventar el costo del tracto abreviado?