Estimados, no me queda claro de la lectura del art 255 - 18 y 19, como llevarlo a la practica:
Trabajador trabaja 5 años en una empresa, renuncia
Pasados 3 años vuelve a trabajar para la misma empresa
Pasan 4 años y lo despiden.
Para la liquidacion final se debe tomar:
a) 12 años de antiguedad (contando la fecha del primer ingreso y el tiempo que no trabajo con ese empleador)
b) 9 años contando el tiempo efectivamente trabajado.
c) 4 años contando la fecha de ingreso de la reincorparacion
Saludos
Trabajador trabaja 5 años en una empresa, renuncia
Pasados 3 años vuelve a trabajar para la misma empresa
Pasan 4 años y lo despiden.
Para la liquidacion final se debe tomar:
a) 12 años de antiguedad (contando la fecha del primer ingreso y el tiempo que no trabajo con ese empleador)
b) 9 años contando el tiempo efectivamente trabajado.
c) 4 años contando la fecha de ingreso de la reincorparacion
Saludos