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  • REINGRESO TRABAJADOR DESPIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1165092  por astur
 
Estimados, no me queda claro de la lectura del art 255 - 18 y 19, como llevarlo a la practica:
Trabajador trabaja 5 años en una empresa, renuncia
Pasados 3 años vuelve a trabajar para la misma empresa
Pasan 4 años y lo despiden.
Para la liquidacion final se debe tomar:
a) 12 años de antiguedad (contando la fecha del primer ingreso y el tiempo que no trabajo con ese empleador)
b) 9 años contando el tiempo efectivamente trabajado.
c) 4 años contando la fecha de ingreso de la reincorparacion
Saludos
 #1188420  por DraEve
 
Hola, la respuesta es la b, se suman los períodos, y cuenta para todo indemnización y vacaciones por ejemplo. Te hago una consulta, tendrás algo de jurisprudencia sobre el tema? estoy con un caso similar y no he encontrado mucho ni doctrina ni fallos. Gracias !
 #1188426  por astur
 
DraEve escribió: Jue, 16 Nov 2017, 12:28 Hola, la respuesta es la b, se suman los períodos, y cuenta para todo indemnización y vacaciones por ejemplo. Te hago una consulta, tendrás algo de jurisprudencia sobre el tema? estoy con un caso similar y no he encontrado mucho ni doctrina ni fallos. Gracias !
Dra Eve, no llego a juicio, se cerro en etapa previa.
Por lo que no segui indagando en el tema, no busque jurisprudencia.
Suerte !!