Mi cliente fue despedido sin causa y (a priori) le abonaron la indemnización correctamente. Mi duda es la siguiente, el primer año estuvo categorizado como "Administrativo A" del CCT 130/75 y lo sacaron de convenio, el tiempo siguiente su categoría fue la de "Supervisor". Cabe aclarar que no cambiaron sus tareas.
El trabajador no firmó nada asintiendo la exclusión de convenio. No fue beneficiado con jornada reducida, ni extras de ningún tipo, solo se le aumentó el salario unos pocos pesos que no eran ni más ni menos lo que la empresa evitaba abonar al sindicato y al seguro. Los aumentos siempre fueron los dispuestos por las paritarias y al instrumentarse un mes antes que al resto de los empleados le importaba un pequeño beneficio.
Ahora bien! Según entiendo no se puede disponer de la aplicación del CCT porque es de órden público, y en tal caso debiera representar beneficios al dependiente. Por otra parte, no había motivos para excluirlo del CCT porque bien podrían sus tareas encuadrarse en otras categorías. Pregunto, ¿Es necesario que haya tenido perjuicios a causa de la exclusión o el solo hecho habilita a demandar por incorrecta registración?
El último año, no le abonaron el día del empleado de Comercio, con lo cual lo privaron (aunque parezca chiste) de un beneficio del CCT, de modo que eso habilitaría a demandar por incorrecta registración?
Que harían?
Gracias!!!
El trabajador no firmó nada asintiendo la exclusión de convenio. No fue beneficiado con jornada reducida, ni extras de ningún tipo, solo se le aumentó el salario unos pocos pesos que no eran ni más ni menos lo que la empresa evitaba abonar al sindicato y al seguro. Los aumentos siempre fueron los dispuestos por las paritarias y al instrumentarse un mes antes que al resto de los empleados le importaba un pequeño beneficio.
Ahora bien! Según entiendo no se puede disponer de la aplicación del CCT porque es de órden público, y en tal caso debiera representar beneficios al dependiente. Por otra parte, no había motivos para excluirlo del CCT porque bien podrían sus tareas encuadrarse en otras categorías. Pregunto, ¿Es necesario que haya tenido perjuicios a causa de la exclusión o el solo hecho habilita a demandar por incorrecta registración?
El último año, no le abonaron el día del empleado de Comercio, con lo cual lo privaron (aunque parezca chiste) de un beneficio del CCT, de modo que eso habilitaría a demandar por incorrecta registración?
Que harían?
Gracias!!!