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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #113927  por estudiolaw
 
Tengo un juicio por despido iniciado, al pedir informe a la municipalidad, me informan que es una SRL, ahora tengo ganas de hacer extensiva la demanda contra los directivos de ésta sociedad, pero los telegramas laborales fueron sólo dirigidos a los primeros demandados, pedí informe para saber quienes integran ésta sociedad, tendré problemas, ya que éstos jamás fueron intimados. Gracias

 #113988  por MFP
 
Hola; y a quien intimaste? contra quien iniciaste el juicio?

 #114054  por estudiolaw
 
se intimó a la SRL. y a ésta sociedad se le inicia la demanda.

 #115944  por Maia
 
Yo entiendo que si mandaste los telegramas a la sociedad y no a los gerentes, igualmente podes reclamar en un juicio a ellos por solidaridad si es que la relacion estaba mal registrada. Generalmente en los telegramas se la intima a la sociedad y se le dice que se informe a los socios y directivos de esta situación, ya que podrían ser solidariamente responsables. Conclusión: En mi opinion no hace falta intimar a todos los futuros codemandados sino que basta con intimar al empleador. Los otros también responderan si la relacion no estaba bien registrada. Veremos las otras opiniones. Ademas no podes conocer la dirección de todos los socios y gerentes al momento de intimar... porque solo tenés la dirección de la sociedad para quien trabaja, entonces en la práctica sería muy dificil intimar a los socios y gerentes con lo cual no debe ser obstaculo para el juicio eso. Ahora que ya sabés quienes son los gerentes, podes extender al demanda a ellos, antes no tenias la información...

 #116541  por Marielp
 
Coincido con Maia , no hace falta intimar a los deudores solidarios para poder demandar , hay varios fallos sobre el tema . Si bien en la practica , a veces se los notifica de los telegramas que se le manda a la empleadora, no es obligatorio notificarlos, ni intimarlos . En casos posteriores, notificalos, total son gratis , en este caso, si no los notificaste ni intimaste , no pasa nada , mandales la demanda , no vas a tener ningun problema , obvio, siempre y cuando los demandes como DEUDORES SOLIDARIOS .

Es necesario intimar a todos, si lo planteas como que son todos empleadores, pero por lo que contas son deudores solidarios, porque hay pago en negro ¿no? .

Ahora tengo yo una pregunta , porque estoy por demandar precisamente a unos socios gerentes . La direccion a notificar no seria la de la sociedad ? O tengo que averiguar el domicilio real ? Si son socios de la sociedad los puedo notificar ahi, me entro la duda por lo que dice Maia de las direcciones de los socios .

Saludos !

 #116697  por Maia
 
Me dejaste pensando.. si bien el domicilio para notificar la demanda es siempre el real, salvo las personas juridicas que es el legal, por que te piden en la IGJ constituir un domicilio especial para los gerentes? Será que serían válidas las notificaciones que se dirijan a ese domicilio (que por lo general coincide con el de la sociedad..)?. Yo me tiraría por notificar siempre en el real, si ya sabés la dirección, mejor, sino averiguaria en la IGJ la dirección de los socios y gerentes, la de los gerentes está seguro porque es requisito para inscribirlos. Entre la duda, al real no te pueden decir nada, al especial o al de la sociedad podrían llegar a buscar algún argumento, porque pensá que sería algo asi como que a un nn lo notifiquen de una demanda a su trabajo, no? Interesante la duda..

 #116902  por MORGAN
 
No está claro porqué traes a juicio al Pte. de la sociedad?. Pero suponiendo, como dice la colega, que hubiera violación a la normativa que rige la relación laboral, es como opinó Maia, no hace falta, para hacer extensiva la demanda, haber intimado previamente.
Creo que aún no te contestó la SRL, no?
Maia y Marielp la notificación de la demanda hay que hacerla en el domicilio real de las personas físicas para evitar dilaciones a veces dá resultado la notificación en la empresa.