Coincido con Maia , no hace falta intimar a los deudores solidarios para poder demandar , hay varios fallos sobre el tema . Si bien en la practica , a veces se los notifica de los telegramas que se le manda a la empleadora, no es obligatorio notificarlos, ni intimarlos . En casos posteriores, notificalos, total son gratis , en este caso, si no los notificaste ni intimaste , no pasa nada , mandales la demanda , no vas a tener ningun problema , obvio, siempre y cuando los demandes como DEUDORES SOLIDARIOS .
Es necesario intimar a todos, si lo planteas como que son todos empleadores, pero por lo que contas son deudores solidarios, porque hay pago en negro ¿no? .
Ahora tengo yo una pregunta , porque estoy por demandar precisamente a unos socios gerentes . La direccion a notificar no seria la de la sociedad ? O tengo que averiguar el domicilio real ? Si son socios de la sociedad los puedo notificar ahi, me entro la duda por lo que dice Maia de las direcciones de los socios .
Saludos !