Colegas,
Me consulta un cliente: padre que tiene a su cuidado a su hija menor de edad desde hace 8 años; la madre se desentendió por completo de la menor, no tiene ningún tipo de contacto con ella en estos 8 años.-
Para todo trámite concerniente al menor que requiera conformidad de los padres, debe requerir autorización a una persona que no esta en la vida del menor, ni tiene interés en hacerlo, ejemplo. p salir del país cuando se va de vacaciones tiene que pedir la autorización escrita de la madre; si tuviese que someterse a una intervención quirúrgica también tendría que hacerlo. Por lo que necesita contar formalmente con
Mi consulta es si lo encaro por cuidado personal (asimilable a lo que era la tenencia) peticionándolo con carácter exclusivo en favor del padre... aunque creo que eso no será suficiente para sortear la autorización expresa de ambos que preve el ARTICULO 645.- ((Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: .....)).
Entonces, pense en encararlo como privación de responsabilidad parental (no se si de la titularidad o solo del ejercicio de la misma).
En este ultimo caso, es materia disponible para las partes,? es decir, puede llegarse a la privación por acuerdo? sería renunciable para la madre?
Gracias ! espero me den una mano
Me consulta un cliente: padre que tiene a su cuidado a su hija menor de edad desde hace 8 años; la madre se desentendió por completo de la menor, no tiene ningún tipo de contacto con ella en estos 8 años.-
Para todo trámite concerniente al menor que requiera conformidad de los padres, debe requerir autorización a una persona que no esta en la vida del menor, ni tiene interés en hacerlo, ejemplo. p salir del país cuando se va de vacaciones tiene que pedir la autorización escrita de la madre; si tuviese que someterse a una intervención quirúrgica también tendría que hacerlo. Por lo que necesita contar formalmente con
Mi consulta es si lo encaro por cuidado personal (asimilable a lo que era la tenencia) peticionándolo con carácter exclusivo en favor del padre... aunque creo que eso no será suficiente para sortear la autorización expresa de ambos que preve el ARTICULO 645.- ((Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos: .....)).
Entonces, pense en encararlo como privación de responsabilidad parental (no se si de la titularidad o solo del ejercicio de la misma).
En este ultimo caso, es materia disponible para las partes,? es decir, puede llegarse a la privación por acuerdo? sería renunciable para la madre?
Gracias ! espero me den una mano