HOla, colegas!! les hago una consulta, porque me surge confusión y no encuentro quién lo explique adecuadamente:
En el caso de extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador: los causahabientes se vuelve acreedores de iure propio de la indemnización equivalente a la del 247. Ahora bien, la cuestión es: cuando la ley hace mención a: "con la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido"
¿Esto quiere decir que la indemnización se prorrateará sobre todos los que concurran a reclamarla, o cada uno percibirá la suma del 247, o bien, el de grado preferente (v.gr: viudo/a) excluye al resto?
Muchas graciaaaas!
En el caso de extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador: los causahabientes se vuelve acreedores de iure propio de la indemnización equivalente a la del 247. Ahora bien, la cuestión es: cuando la ley hace mención a: "con la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido"
¿Esto quiere decir que la indemnización se prorrateará sobre todos los que concurran a reclamarla, o cada uno percibirá la suma del 247, o bien, el de grado preferente (v.gr: viudo/a) excluye al resto?
Muchas graciaaaas!