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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1165347  por LDW
 
HOla, colegas!! les hago una consulta, porque me surge confusión y no encuentro quién lo explique adecuadamente:
En el caso de extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del trabajador: los causahabientes se vuelve acreedores de iure propio de la indemnización equivalente a la del 247. Ahora bien, la cuestión es: cuando la ley hace mención a: "con la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido"
¿Esto quiere decir que la indemnización se prorrateará sobre todos los que concurran a reclamarla, o cada uno percibirá la suma del 247, o bien, el de grado preferente (v.gr: viudo/a) excluye al resto? :?: :?: :?:

Muchas graciaaaas!
 #1165442  por ccolalongo
 
Si hay muchos, depositala en la sucesion del trabajador y que el juez la reparta. En seguida se ponen de acuerdo. Si hacelo en Ministerio de Trabajo o SECLO.
 #1165481  por jmcljmcl
 
Se divide entre quienes la reclaman. Viuda e hijos excluye al resto
 #1165521  por caro4457
 
Si se tiene duda de quienes pueden ser los que tengan derecho a cobrar la indemnización por el 248, el mejor camino es la consignación judicial. En el caso de que como empleador no se tenga conocimiento si existe o no un juicio de sucesión lo mejor es la consignación judicial en sede laboral y será el juez laboral quien decida, liberando de responsabilidad al empleador.
 #1165589  por LDW
 
caro4457 escribió:Si se tiene duda de quienes pueden ser los que tengan derecho a cobrar la indemnización por el 248, el mejor camino es la consignación judicial. En el caso de que como empleador no se tenga conocimiento si existe o no un juicio de sucesión lo mejor es la consignación judicial en sede laboral y será el juez laboral quien decida, liberando de responsabilidad al empleador.
Joya, me parece una solución adecuada. Porque tengo miedo de que se presente al cobro (con la sola acreditación del vínculo) alguno de los enumerados y después aparezcan otros. :shock: :shock: :shock: :shock:
Muchas gracias a todooos!
 #1165591  por alejandra01
 
LDW escribió:
caro4457 escribió:Si se tiene duda de quienes pueden ser los que tengan derecho a cobrar la indemnización por el 248, el mejor camino es la consignación judicial. En el caso de que como empleador no se tenga conocimiento si existe o no un juicio de sucesión lo mejor es la consignación judicial en sede laboral y será el juez laboral quien decida, liberando de responsabilidad al empleador.
Joya, me parece una solución adecuada. Porque tengo miedo de que se presente al cobro (con la sola acreditación del vínculo) alguno de los enumerados y después aparezcan otros. :shock: :shock: :shock: :shock:
Muchas gracias a todooos!
pero si hay viuda e hijos podés pagarle...como te dijeron, ellos excluyen a los demás herederos...
 #1165626  por caro4457
 
Noooooo, ojo!!! por que no sólo pueden cobrar la indemnización la viuda e hijo, si te llega a aparecer una conviviente que te pruebe la convivenvia chau. Lo mejor como empleador es hacer una consignación judicial, abris una cuenta se deposita el importe haciendo una liquidación y chau.!!! Que se arreglen, yo en el estudio anterior y en la empresa en la que estoy ahora, siempre hacemos así excepto algún que otro caso!!!

Próxima a liberarme del yugo de la dependencia laboral !!!!
 #1165735  por ccolalongo
 
Tal cual, a mi me pasó y es así se consigna y que se maten esposas, concubinas e hijos de distintas parejas con el juez. El que paga mal paga dos veces. Sino arriesgate a publicar edictos pero es mas seguro para el empleador consignar.
caro4457 escribió:Noooooo, ojo!!! por que no sólo pueden cobrar la indemnización la viuda e hijo, si te llega a aparecer una conviviente que te pruebe la convivenvia chau. Lo mejor como empleador es hacer una consignación judicial, abris una cuenta se deposita el importe haciendo una liquidación y chau.!!! Que se arreglen, yo en el estudio anterior y en la empresa en la que estoy ahora, siempre hacemos así excepto algún que otro caso!!!

Próxima a liberarme del yugo de la dependencia laboral !!!!