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  • APELACION SENTENCIA ACCIDENTE. AYUDA.

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 #1165355  por matiaslaw
 
Estimados colegas, me dictaron sentencia en un accidente ley especial.
Me entra la duda en la parte de la liquidación, que dice asi: .­
"De conformidad con lo expuesto y a partir del ingreso base, de $17.665,34.­, resultado de computar las sumas acreditadas con elinforme de AFIP de fs. 194 (210.100,31 : 365 . 30,4), determinado de acuerdo al procedimiento previsto en el art 12 de la ley 24.557, el porcentaje de incapacidad quese tiene por demostrado, del 17,69% y la edad del actor a la fecha del accidente (50 años), se arriba a una prestación por incapacidad parcial y permanente de $215.312,40.­ ($17.665,34 . 53 . 17,69% . 65:50) suma que cabe diferir a condena por cuanto supera al mínimo establecido en el Dec. 1694/09 suma que corresponde diferira condena en cuanto supera al mínimo establecido en el Dec. 1694/09 modificado porla ley 26.773, conforme Resol. Nº 34/2013 del MTEySS, (1/9/14 al 28/2/15),representado por la cantidad de $109.751,23.­, obtenida con base en el porcentual deincapacidad acreditado, del 17,69%, y la suma de $620.414.­, fijada para el lapso en que tuvo lugar el accidente denunciado en autos (conf. art. 56 LO).

Es decir me difieren el monto de condena porque es superior al piso mínimo. No lo entiendo.
El piso mínimo para la fecha del accidente bajo el 22/2014 es de 620.414.
Si lo multiplico por el % de incapacidad me da menos que el cálculo que hace el juzgado.
Tengo forma de apelar esto o es correcto?
Si alguien me lo explica sería buenisimo.
Gracias.
 #1165366  por caro4457
 
Hola, si fijate en la resolución del MST que menciona en la sentencia para ver si ahi algo sobre el piso, a mi el calculo me da $206914.12. Si el piso es mayor al que dice el juzgado claro que podes apelar.
 #1165389  por adessoma
 
Por lo que nos contás, yo tampoco lo entiendo. Parecería ser que en sus considerandos el juez efectúa el cálculo sobre los pisos; fijate que te dice:
matiaslaw escribió:en cuanto supera al mínimo establecido en el Dec. 1694/09 modificado porla ley 26.773, conforme Resol. Nº 34/2013 del MTEySS
Pero en los considerandos remite a ala fórmula polinómica.
Me da la impresión de que, por resultar más beneficioso al trabajador, te aplica la fórmula polinómica y te difiere a condena los intereses (acta 2601 + el actual interés acta 2630 a partir del 27/04/2016).
Sin embargo, no creo que te den RIPTE + 20% por aquellas otras contingencias no cubiertas, dado que ello sería contrario al nuevo criterio de la CSJN en "Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia ART S.A".
Saludos.
 #1165402  por matiaslaw
 
Caro y Adrian, gracias por responder.

Les comento lo siguiente a ver si estoy bien:

La resolución del MTS dice que para el periodo comprendido en el accidente del caso el piso no puede superar $620.414.
Ahora, cuando el Juzgado hace la liquidacion con la formula le da 215.312,40. Hasta acá estamos bien.
Pero me corta esa liquidación a $109.751,23, no entiendo porque, si el piso no supera la liquidación que me hace el Juzgado de $215.312,40.
Es decir, yo hago 620.414 x %17,69 /100 = $109.751,23. Este monto es menor a 215.312,40. No lo comprendo.
Osea está condendo a pagar a la ART lo que dice el piso mínimo y sobre éste es que debo aplicar el interés del 36%. Es mucho menos que si lo aplicaría desde los 215.312,40.

No sé como seguir, si apelarlo porque está mal calculado o como.
Incluso no se si apelar el 20% adicional por ser initinere, por lo que dice Adrian del fallo Urquiza, aunque he visto algunos fallos en contra.
 #1165413  por adessoma
 
Porque al piso hay que aplicarle el RIPTE hasta el momento del efectivo pago en la liquidación prevista en la oportunidad del art. 132 LO.
Si a los $ 109.751,23 le adicionás el RIPTE, vas a ver que te da mayor que los $ 215.312,40 de la fórmula polinómica.
 #1165448  por matiaslaw
 
Si perfecto, pero la sentencia no dice que el piso se va a actualizar con el ripte, porque ahí no sería problema ya que el monto es alto.
El Juzgado me está diciendo que no me aplica la formula (los 215 mil pesos) porque es superior al piso, y justamente lo que dice el decreto es que el trabajador no puede cobrar MENOS que el piso, es decir menos que 109.000 pero sí más, por eso no comprendo lo que hace el juzgado.
 #1165449  por DRA. MACA
 
Corto el asunto. Apelá, expresá agravios con los argumentos que expusiste y resolverá la Cámara.

Ojo con los plazos.

Suerte.