Estimados colegas, me dictaron sentencia en un accidente ley especial.
Me entra la duda en la parte de la liquidación, que dice asi: .
"De conformidad con lo expuesto y a partir del ingreso base, de $17.665,34., resultado de computar las sumas acreditadas con elinforme de AFIP de fs. 194 (210.100,31 : 365 . 30,4), determinado de acuerdo al procedimiento previsto en el art 12 de la ley 24.557, el porcentaje de incapacidad quese tiene por demostrado, del 17,69% y la edad del actor a la fecha del accidente (50 años), se arriba a una prestación por incapacidad parcial y permanente de $215.312,40. ($17.665,34 . 53 . 17,69% . 65:50) suma que cabe diferir a condena por cuanto supera al mínimo establecido en el Dec. 1694/09 suma que corresponde diferira condena en cuanto supera al mínimo establecido en el Dec. 1694/09 modificado porla ley 26.773, conforme Resol. Nº 34/2013 del MTEySS, (1/9/14 al 28/2/15),representado por la cantidad de $109.751,23., obtenida con base en el porcentual deincapacidad acreditado, del 17,69%, y la suma de $620.414., fijada para el lapso en que tuvo lugar el accidente denunciado en autos (conf. art. 56 LO).
Es decir me difieren el monto de condena porque es superior al piso mínimo. No lo entiendo.
El piso mínimo para la fecha del accidente bajo el 22/2014 es de 620.414.
Si lo multiplico por el % de incapacidad me da menos que el cálculo que hace el juzgado.
Tengo forma de apelar esto o es correcto?
Si alguien me lo explica sería buenisimo.
Gracias.
Me entra la duda en la parte de la liquidación, que dice asi: .
"De conformidad con lo expuesto y a partir del ingreso base, de $17.665,34., resultado de computar las sumas acreditadas con elinforme de AFIP de fs. 194 (210.100,31 : 365 . 30,4), determinado de acuerdo al procedimiento previsto en el art 12 de la ley 24.557, el porcentaje de incapacidad quese tiene por demostrado, del 17,69% y la edad del actor a la fecha del accidente (50 años), se arriba a una prestación por incapacidad parcial y permanente de $215.312,40. ($17.665,34 . 53 . 17,69% . 65:50) suma que cabe diferir a condena por cuanto supera al mínimo establecido en el Dec. 1694/09 suma que corresponde diferira condena en cuanto supera al mínimo establecido en el Dec. 1694/09 modificado porla ley 26.773, conforme Resol. Nº 34/2013 del MTEySS, (1/9/14 al 28/2/15),representado por la cantidad de $109.751,23., obtenida con base en el porcentual deincapacidad acreditado, del 17,69%, y la suma de $620.414., fijada para el lapso en que tuvo lugar el accidente denunciado en autos (conf. art. 56 LO).
Es decir me difieren el monto de condena porque es superior al piso mínimo. No lo entiendo.
El piso mínimo para la fecha del accidente bajo el 22/2014 es de 620.414.
Si lo multiplico por el % de incapacidad me da menos que el cálculo que hace el juzgado.
Tengo forma de apelar esto o es correcto?
Si alguien me lo explica sería buenisimo.
Gracias.