Se trata de una sociedad anonima familiar, compuesta por dos familias que tienen cada una de ellas el 50% del paquete accionario. Quieren hacer una cesion del 25% a favor de un hermano, es decir no es una venta tradicional. La consulta es como se instrumentaria la cesion o transferencia del 25%? Se puede hacer mediante instrumento publico? O pidiendo aprobacion de la asamblea en forma previa?. Dr. Carlos Alberto Corral, T 58 F 65 CPACF, agradeceria me respondan las distintas alternativas. Atte..
cacorral1950 escribió:Se trata de una sociedad anonima familiar, compuesta por dos familias que tienen cada una de ellas el 50% del paquete accionario. Quieren hacer una cesion del 25% a favor de un hermano, es decir no es una venta tradicional. La consulta es como se instrumentaria la cesion o transferencia del 25%? Se puede hacer mediante instrumento publico? O pidiendo aprobacion de la asamblea en forma previa?. Dr. Carlos Alberto Corral, T 58 F 65 CPACF, agradeceria me respondan las distintas alternativas. Atte..Por si te sirve, es de la página del CPCE-CABA
Transferencia de acciones de una Sociedad Anónima - Por la Dra. Susana Zafarani
La ley de sociedades es quien establece en principio, las condiciones a cumplir en la transferencia de acciones en una Sociedad Anónima en su artículo 215. Pueden preverse en el estatuto, limitaciones a la transferencia, pero no impedirla.
El art. 215, establece que la transferencia de acciones debe ser efectuada mediante comunicación escrita – (por el vendedor, no lo puede hacer el comprador) a la sociedad, a fin de informar al directorio la venta, poniendo oportunamente a disposición de la sociedad los títulos que se transfieren, para su debida instrumentación. Un mismo título se transfiere de una persona a otra, no habiendo necesidad de destruirlo y confeccionar un nuevo título en cada transferencia.
La comunicación escrita del vendedor puede ser realizada por cualquier medio que se estime conveniente (nota con firma autenticada por escribano o no, o cualquier medio fehaciente: carta documento, telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, etc). La LSC no establece una forma específica para ello. La nota debe ser tratada por el directorio mediante acta, debiendo la misma indicar: , cuanto de su tenencia vende, el detalle de los títulos que vende o bien, hacer referencia al detalle que obra en el Registro de Acciones (o de Accionistas), indicando lo requerido por la Ley de Nominatividad de Acciones Nº24.587 -Dto.259/96, respecto del comprador :domicilio real y constituido , Documento de Identidad, CUIT, CUIL o CDI del comprador o decir que no posee.
El directorio toma conocimiento de dicha comunicación mediante acta de directorio y ello habilita a su presidente a registrar la transferencia en la columna respectiva del Libro de Registro de Accionistas, como así también ,al nuevo titular; en el dorso del título ordinario nominativo no endosable (actualmente único posible- no existen acciones al portador), habilitándolo también a incluir al nuevo titular en el Registro de Accionistas) todo ello en la misma fecha del acta de directorio en la que se toma conocimiento de la cesión. Se aclara que la registración al dorso del título, no es “endoso” ya que no la suscribe el titular del mismo, sino el presidente del directorio para validar la cesión.
Cuando el transmitente es el mismo presidente del directorio, la comunicación puede realizarla directamente en reunión de directorio citada especialmente al efecto, y todos los datos precedentes deberán constar en dicha acta, teniendo igual validez jurídica que la nota de comunicación.
Es conveniente instrumentar el contrato de compraventa, o bien en instrumento privado (con firmas autenticadas o no) o en escritura pública, pues le da fecha cierta a la operación y sirve como medio de justificación de ambas partes.
La escritura o instrumento privado con firmas autenticadas no es suficiente para acreditar la transferencia si no existe la toma de conocimiento por acta de directorio. Vale decir el instrumento puede servir de comunicación escrita pero tendrá validez la transacción desde que el directorio tome conocimiento de la venta, de acuerdo al procedimiento indicado precedentemente.
No es necesaria la conformidad de la asamblea, respecto de la transferencia, excepto disposición contraria en el estatuto.
La venta de acciones no conlleva ningún trámite a realizar en la IGJ. Vale decir no se inscribe la transferencia en la IGJ, como sí se inscriben las cuotas sociales de las SRL.
La inscripción societaria en el título y en el Registro de Accionistas, cumpliendo con las formalidades mencionadas precedentemente, hace oponible la operación frente a la sociedad y a los terceros.