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  • Consulta sobre sucesión. Heredero fallece en Córdoba

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 #1164970  por dmolineris
 
Buenas tardes. Les escribo para consultar lo siguiente... Tengo iniciada una sucesion en Moròn, en la cual fueros declarados herederos del causante, su conyuge y 4 hijos. Resulta que ahora falleció la conyuge en la provincia de Córdoba.
Mi pregunta es la siguiente... si o si hay que tramitar la sucesión alla? o hay alguna forma de que tramite acá? por lo que estuve leyendo e investigando no se puede, pero nunca está de más obtener opiniones.
Justamente ahora que ha fallecido deciden que quieren inscribir los bienes y este tema esta trabando todo.
Agradeceré sus opiniones.
 #1164976  por abogadomario
 
el tramite sucesorio tramita en el ultimo domicilio del causante o donde estén los bienes. El hecho de haber fallecido en Cordoba no sería inconveniente ya que si se abrió la causa en Moron por el esposo es ahí donde continúa pero vasa tener que buscar la partida de defunción en Cordoba.
 #1165297  por abogado_1987
 
dmolineris escribió:Buenas tardes. Les escribo para consultar lo siguiente... Tengo iniciada una sucesion en Moròn, en la cual fueros declarados herederos del causante, su conyuge y 4 hijos. Resulta que ahora falleció la conyuge en la provincia de Córdoba.
Mi pregunta es la siguiente... si o si hay que tramitar la sucesión alla? o hay alguna forma de que tramite acá? por lo que estuve leyendo e investigando no se puede, pero nunca está de más obtener opiniones.
Justamente ahora que ha fallecido deciden que quieren inscribir los bienes y este tema esta trabando todo.
Agradeceré sus opiniones.
Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008

Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14/09/2004 Juez BIALADE (SD)

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1165467  por abogado_1987
 
dmolineris escribió:Buenas tardes. Les escribo para consultar lo siguiente... Tengo iniciada una sucesion en Moròn, en la cual fueros declarados herederos del causante, su conyuge y 4 hijos. Resulta que ahora falleció la conyuge en la provincia de Córdoba.
Mi pregunta es la siguiente... si o si hay que tramitar la sucesión alla? o hay alguna forma de que tramite acá? por lo que estuve leyendo e investigando no se puede, pero nunca está de más obtener opiniones.
Justamente ahora que ha fallecido deciden que quieren inscribir los bienes y este tema esta trabando todo.
Agradeceré sus opiniones.
"/// la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los DIECISEIS días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores ..., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “A., M. s/ SUCESION AB-INTESTATO”, ...En materia de competencia de procesos sucesorios, resulta prorrogable la competencia en razón del territorio, siempre que exista la conformidad-expresa o tácita- de la totalidad de los herederos y que dicho desplazamiento territorial, sea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (arg. artículo 1º, del Código Procesal, su doctrina).- Tal tesis constituye el principio rector en el tópico; empero, y a manera de hipótesis de excepción, cuando median razones de conexidad y economía procesal, resulta plausible admitir una prórroga de la jurisdicción fuera del ámbito bonaerense.- Precisamente ello ocurre, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto (conf. doctrina sentada por la C.S.J.N., Fallos 300: 877, Cám. civil y com. de San Martín, Sala I, causa 60.138, R.I.:11/02; Cám. civ. y com. de San Isidro, Sala II, causa 96.999- R.I.: 797/04, entre otros análogos; ver Medina, Graciela “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni, 1996, Tomo I, pgs. 86/87..."

Si bien un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria es que el domicilio del difunto sea el que fije el lugar en que se abra su sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 90, inc. 7º, y 3284 del Código Civil) circunstancias especiales de conexidad de sucesiones o de economía procesal pueden autorizar excepciones. Así ocurre en el caso en que, iniciada en una jurisdicción la sucesión del marido, al fallecer la cónyuge se abre juicio sucesorio ante otro juez, al que se presentan los hijos de ambos causantes -que habían iniciado la sucesión del padre- y tres hijos extramatrimoniales de la madre, y siendo los bienes denunciados parte de los que componían el acervo hereditario del primer juicio (2).
C.S.J.N., Fallos 300: 877
 #1165877  por legalescom
 
Por razones de economía procesal, podrás iniciarla en Morón y pedir su radicación por ante el mismo Juzgado, de la sucesión del esposo.

Por otra parte, que haya fallecido en Córdoba, no significa que tuviere necesariamente el último domicilio allí.-