dmolineris escribió:Buenas tardes. Les escribo para consultar lo siguiente... Tengo iniciada una sucesion en Moròn, en la cual fueros declarados herederos del causante, su conyuge y 4 hijos. Resulta que ahora falleció la conyuge en la provincia de Córdoba.
Mi pregunta es la siguiente... si o si hay que tramitar la sucesión alla? o hay alguna forma de que tramite acá? por lo que estuve leyendo e investigando no se puede, pero nunca está de más obtener opiniones.
Justamente ahora que ha fallecido deciden que quieren inscribir los bienes y este tema esta trabando todo.
Agradeceré sus opiniones.
"/// la ciudad de
Morón, Provincia de Buenos Aires, a los DIECISEIS días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en la Sala I del Tribunal, los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, doctores ..., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “A., M. s/ SUCESION AB-INTESTATO”, ...En materia de competencia de procesos sucesorios, resulta prorrogable la competencia en razón del territorio, siempre que exista la conformidad-expresa o tácita- de la totalidad de los herederos y que dicho desplazamiento territorial, sea en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (arg. artículo 1º, del Código Procesal, su doctrina).- Tal tesis constituye el principio rector en el tópico; empero,
y a manera de hipótesis de excepción, cuando median razones de conexidad y economía procesal, resulta plausible admitir una prórroga de la jurisdicción fuera del ámbito bonaerense.- Precisamente ello ocurre, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto (conf. doctrina sentada por la
C.S.J.N., Fallos 300: 877, Cám. civil y com. de San Martín, Sala I, causa 60.138, R.I.:11/02; Cám. civ. y com. de San Isidro, Sala II, causa 96.999- R.I.: 797/04, entre otros análogos; ver Medina, Graciela “Proceso Sucesorio”, Rubinzal Culzoni, 1996, Tomo I, pgs. 86/87..."
Si bien un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria es que el domicilio del difunto sea el que fije el lugar en que se abra su sucesión y la jurisdicción de los jueces (arts. 90, inc. 7º, y 3284 del Código Civil) circunstancias especiales de conexidad de sucesiones o de economía procesal pueden autorizar excepciones. Así ocurre en el caso en que,
iniciada en una jurisdicción la sucesión del marido, al fallecer la cónyuge se abre juicio sucesorio ante otro juez, al que se presentan los hijos de ambos causantes -que habían iniciado la sucesión del padre- y tres hijos extramatrimoniales de la madre,
y siendo los bienes denunciados parte de los que componían el acervo hereditario del primer juicio (2).
C.S.J.N., Fallos 300: 877