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  • Trabajador EN NEGRO. 24013 O 25323?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1165960  por caroplik
 
Hola colegas! Es mi primer caso de laboral. Trabajador en negro durante 6 años, luego de una discusión con su jefe, éste le dice que no lo quiere ver más. Mi cliente tampoco quiere volver a trabajar.
Es por ello que se me presenta la duda de intimar por el art. 8 de la 24013, ya que mi cliente no quiere saber nada con la posibilidad de ser registrado y considera probable que así lo haga.
La opción que veo es intimar que se aclare la relación laboral ante negativa de tareas y se abonen los salarios en un plazo de 2 días, bajo apercibimiento de considerarse despedido; a su vez, intimar registración en un plazo de 30 días.
La otra es ir vía 25323...
Cualquier sugerencia, consejo, advertencia será bienvenido! Saludos!
 #1165963  por JosefaOtero
 
Si no lo intimás por la registración en negro va a tener muy poco dinero que cobrar en caso de hacer juicio. lo acertado es intimarlo para que aclare situacion laboral e intimarlo por la registración en negro, al empleador ante una CD de estas no le conviene blanquearlo porque va a tener que pagar mucho más que la indemnización y vos vas a poder tener más margen para negociar en el seclo o la primera audiencia en el juicio
 #1165969  por PabloGulmis
 
[quote="caroplik"]Hola colegas! Es mi primer caso de laboral. Trabajador en negro durante 6 años, luego de una discusión con su jefe, éste le dice que no lo quiere ver más. Mi cliente tampoco quiere volver a trabajar.
Es por ello que se me presenta la duda de intimar por el art. 8 de la 24013, ya que mi cliente no quiere saber nada con la posibilidad de ser registrado y considera probable que así lo haga.
La opción que veo es intimar que se aclare la relación laboral ante negativa de tareas y se abonen los salarios en un plazo de 2 días, bajo apercibimiento de considerarse despedido; a su vez, intimar registración en un plazo de 30 días.
La otra es ir vía 25323...

No se intima en los términos del art. 8 de la ley 24.013. Se intima en los términos del art. 11 Ley 24.013 para la debida registración (con los datos que consideres correspondientes).
Primero, ante negativa de tareas, intimá para que aclare situación laboral. Asimismo, en los términos del art. 11 ley 24.013 intimá la registración del contrato de trabajo (tiene 30 días). Y apercibilo en los términos del art. 57 LCT, para que ante rechazo, silencio o respuesta evasiva en el plazo de 48 hs., a considerarte injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Y recién ahí podrás reclamar en el segundo TCL las indemnizaciones de ley, liquidación final, multas art. 8 y 15 Ley 24.013 y consiguientemente art. 2 Ley 25.323 (si no las garpa), art 80 LCT, bla bla bla.
 #1165972  por JorgeLAI
 
Perdón, en mi opinión no creo que el empleador lo vaya a blanquear. Yo lo intimaría en los términos de la ley 24013 como si la relación estuviera vigente (no olvidar notificación a la AFIP). Luego de la segura negación, o silencio luego de los 30 días, recién ahí intimaría aclare situación laboral ante impedimento a prestar servicios. Después sí, te considerás injuriado y en situación de despido indirecto. Yo no iría por la Ley 25323.
 #1165989  por PabloGulmis
 
JorgeLAI escribió:Perdón, en mi opinión no creo que el empleador lo vaya a blanquear. Yo lo intimaría en los términos de la ley 24013 como si la relación estuviera vigente (no olvidar notificación a la AFIP). Luego de la segura negación, o silencio luego de los 30 días, recién ahí intimaría aclare situación laboral ante impedimento a prestar servicios. Después sí, te considerás injuriado y en situación de despido indirecto. Yo no iría por la Ley 25323.

No. No hay que esperar 30 días. El plazo que tiene el empleador para registrar es de 30 días. Pero hay que intimarlo para que en el plazo de 48 hs manifieste si va a dar curso a la intimación de registración (art 57 LCT). Si dentro de ese plazo (48 hs de recibida la notificación) contesta con negativa, rechazo, evasivas o guarda silencio, el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido y reclamar indemnizaciones de ley y multas agravadas. Y la intimación a que aclare situación laboral va en el primer telegrama.
 #1166012  por JorgeLAI
 
Estimado Pablo. En mi opinión, cuando hay manifestación expresa del empleador negando o desconociendo la veracidad de los datos consignados en la intimación, efectivamente el trabajador puede colocarse en situación de despido indirecto antes de los 30 días. Pero en caso de silencio, el trabajador deberá esperar dicho plazo ya que lo que se prioriza es la registración laboral y el empleador puede hacerlo hasta último momento. Tampoco es obligación que deba intimarse aclarar situación laboral en el primer telegrama, sólo es una práctica común en virtud de la realidad de los hechos, pero podría suceder que efectivamente intime sin habérsele impedido trabajar. Yo hago eso, primero intimo por el art. 11 LNE y a posteriori intimo aclarar situación laboral.
 #1166034  por adessoma
 
Pablo: Conicido con Jorge. El art. 3!ª, inc. 1, del decreto reglamentario 2725/91 despeja toda duda.
El plazo de 48 horas para que aclare situación laboral no deroga al de 30 días que tiene el empleador para registrar. Es más, una excelente estrategia del empleador -que sabe que el trabajador no se presentará trabajar o que ya tiene otro trabajo- es reconocerle que se procederá a registrar el vínculo y que, en su consecuencia, se lo intima a retomar tareas.
En puridad, al empleador le sirve solo con manifestar su intención de registrarlo y anotarse en una moratoria por los aportes; no es necesario que cancele la deuda en su totalidad.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1166140  por PabloGulmis
 
JorgeLAI escribió:Estimado Pablo. En mi opinión, cuando hay manifestación expresa del empleador negando o desconociendo la veracidad de los datos consignados en la intimación, efectivamente el trabajador puede colocarse en situación de despido indirecto antes de los 30 días. Pero en caso de silencio, el trabajador deberá esperar dicho plazo ya que lo que se prioriza es la registración laboral y el empleador puede hacerlo hasta último momento. Tampoco es obligación que deba intimarse aclarar situación laboral en el primer telegrama, sólo es una práctica común en virtud de la realidad de los hechos, pero podría suceder que efectivamente intime sin habérsele impedido trabajar. Yo hago eso, primero intimo por el art. 11 LNE y a posteriori intimo aclarar situación laboral.

Jorge. El art. 57 LCT señala que "constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles."

Creo yo que el silencio se presume como negativa o rechazo a cumplimentar con las intimaciones cursadas por el trabajador. Por ende, ante dicha situación, el trabajador también podrá colocarse en situación de despido indirecto a las 48 hs, al igual que en el caso de negativa o rechazo expreso por parte del empleador.
Por otro lado, claro que no es obligatorio intimar en el primer telegrama a que aclare situación laboral ante negativa de tareas. Puede hacerlo también en el segundo. Pero lo veo más oportuno que dicha intimación se efectúe en la primer misiva.

Saludos!
 #1166272  por caroplik
 
Les agradezco a todos, fui por la 24013, pero ahora mi cliente me informa que PREFIRIÓ no mandar copia a la AFIP, cuando le aclaré que es requisito para que corra la multa del art. 8. Estoy bastante frustrada/furiosa porque uno elige una estrategia y después te la cambian como si supieran... por consejo de una prima que es contadora.
Hubiera ido por la 25323 y no me preocupaba por si amagaban a registrarla, me quedo tranquila con que lo aclaré y plantee los escenarios posibles, a esperar la rta...
Saludos y gracias nuevamente!

[quote][/quote]
 #1166277  por adessoma
 
Ojo que el plazo de un día comienza a correr desde que el empleador recibió la intimación. En una de esas estás a tiempo.
Saludos.