Hola colegas! Es mi primer caso de laboral. Trabajador en negro durante 6 años, luego de una discusión con su jefe, éste le dice que no lo quiere ver más. Mi cliente tampoco quiere volver a trabajar.
Es por ello que se me presenta la duda de intimar por el art. 8 de la 24013, ya que mi cliente no quiere saber nada con la posibilidad de ser registrado y considera probable que así lo haga.
La opción que veo es intimar que se aclare la relación laboral ante negativa de tareas y se abonen los salarios en un plazo de 2 días, bajo apercibimiento de considerarse despedido; a su vez, intimar registración en un plazo de 30 días.
La otra es ir vía 25323...
Cualquier sugerencia, consejo, advertencia será bienvenido! Saludos!
Es por ello que se me presenta la duda de intimar por el art. 8 de la 24013, ya que mi cliente no quiere saber nada con la posibilidad de ser registrado y considera probable que así lo haga.
La opción que veo es intimar que se aclare la relación laboral ante negativa de tareas y se abonen los salarios en un plazo de 2 días, bajo apercibimiento de considerarse despedido; a su vez, intimar registración en un plazo de 30 días.
La otra es ir vía 25323...
Cualquier sugerencia, consejo, advertencia será bienvenido! Saludos!