Estimado agentil:
1) Si vos fueras empleador y recibís una llamada del trabajador, o de un familiar, avisándote que ha sufrido un evento dañoso que le impide asistir a trabajar, ¿Qué harías? ¿La ignorarías y lo sancionarías? O ¿La considerarías y ejercerías la facultad de control médico?,
2) ¿Cómo hace el trabajador para cumplir el mandato de avisar “en el transcurso de la primera jornada de trabajo”, art. 209 LCT si por ej. está en cama con gripe? ¿Acaso envía a un familiar a enviar el telegrama? Esto, lo de la primera jornada, es imposible de cumplir mediante telegrama, que demora entre 24 y 48 hs en llegar. Sabemos que la ley no establece la forma en que se debe avisar.
3) Además si el trabajador avisa por cualquier medio en tiempo real, esto le permite al empleador tomar las medidas necesarias para reemplazar al trabajador y no perjudicar su actividad empresarial, como así también ejercer su derecho de control, eso se llama actuar bajo el principio de buena fe (art. 63). Esto no podría ser posible si el trabajador, cuando pueda, envía un telegrama que tarda, como dije, 24/48 hs en llegar, lo cual puede efectuarse simultáneamente, o a posteriori, si fuera necesario.
4) Incluso, en el caso de que el empleador desconociera el llamado telefónico, debería intimar al trabajador a que se reintegre antes de despedirlo, y éste al recibirla informaría de la enfermedad y pondría a disposición el certificado médico. También el trabajador se podría presentar a trabajar con el certificado en la mano.
5) Por cierto, hay fallos que establecen que “el aviso se puede dar de cualquier forma que sea susceptible de informar al empleador de la situación”, (CNTrab, Sala VI, 17/8/05 " De León, Norma c/ Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio s/ despido" Boletín Temático de Jurisprudencia de la CNTrab, abril de 2009").