Es2009 escribió:Colegas, les dejo una consulta. En un reclamo por enfermedad laboral (NO accidente), debo citar a Seclo al empleador también o con citar a la ART es suficiente. Les agradezco su colaboración y espero que esta consulta aclare a otros colegas con la misma duda, por más elemental que pudiera resultar. Saludos!
En realidad podés citar a los dos si querés: ART y empleador.
No obstante, suele citarse solamente a la ART en la práctica: esto es porque si continúa vigente la relación laboral, para no "entorpecer" la relación con el empleador. Pero si la relación laboral ya no está vigente (por ejemplo si la enfermedad laboral se manifestó posteriormente a la renuncia o despido) yo citaría a ambos.
Saludos,