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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166439  por Es2009
 
Colegas, les dejo una consulta. En un reclamo por enfermedad laboral (NO accidente), debo citar a Seclo al empleador también o con citar a la ART es suficiente. Les agradezco su colaboración y espero que esta consulta aclare a otros colegas con la misma duda, por más elemental que pudiera resultar. Saludos!
 #1166541  por Joni
 
Cual seria tu reclamo?
 #1166577  por adessoma
 
Obviamente, solo a la ART, ya que si pretendés dirigir el reclamo contra el empleador (salvo que sea autoasegurado), la acción civil está exenta del SECLO.
Saludos.
 #1166611  por DRA. MACA
 
Es2009 escribió:Colegas, les dejo una consulta. En un reclamo por enfermedad laboral (NO accidente), debo citar a Seclo al empleador también o con citar a la ART es suficiente. Les agradezco su colaboración y espero que esta consulta aclare a otros colegas con la misma duda, por más elemental que pudiera resultar. Saludos!
Contra la ART.
 #1167067  por fernando1983
 
Es2009 escribió:Colegas, les dejo una consulta. En un reclamo por enfermedad laboral (NO accidente), debo citar a Seclo al empleador también o con citar a la ART es suficiente. Les agradezco su colaboración y espero que esta consulta aclare a otros colegas con la misma duda, por más elemental que pudiera resultar. Saludos!
En realidad podés citar a los dos si querés: ART y empleador.
No obstante, suele citarse solamente a la ART en la práctica: esto es porque si continúa vigente la relación laboral, para no "entorpecer" la relación con el empleador. Pero si la relación laboral ya no está vigente (por ejemplo si la enfermedad laboral se manifestó posteriormente a la renuncia o despido) yo citaría a ambos.
Saludos,
 #1245764  por Es2009
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas, colegas.