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  • Visado oficio ley 22172

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 #1166818  por marianitaroxy
 
Buenos días colegas. El asunto es el siguiente, hay una sucesión en Córdoba donde se dictó la pertinente declaratoria y se celebró el oficio y testimonio. Sucede que el inmueble está en provincia de Buenos Aires, casualmente en la jurisdicción donde ejerzo y me contactaron para hacer el visado del oficio ley 22172 en la caja de abogados.
Mi consulta es si ya con el visado efectuado ante la caja puedo dirigirme ante el registro de la propiedad a fin que se proceda a la inscripción del oficio o si debo iniciar algún tipo de acción judicial ante los tribunales de mi jurisdicción (si así fuera lo consideraría contrario al Artículo 7 de la CN) pero, nunca está de más estar segura.
Un saludo y agradezco de antemano.
 #1166825  por legalescom
 
El oficio ley 22.172 fue pergeñado, precisamente, para evitar la intervención de otro magistrado mediante el exhorto.
 #1166857  por abogado_1987
 
marianitaroxy escribió:Buenos días colegas. El asunto es el siguiente, hay una sucesión en Córdoba donde se dictó la pertinente declaratoria y se celebró el oficio y testimonio. Sucede que el inmueble está en provincia de Buenos Aires, casualmente en la jurisdicción donde ejerzo y me contactaron para hacer el visado del oficio ley 22172 en la caja de abogados.
Mi consulta es si ya con el visado efectuado ante la caja puedo dirigirme ante el registro de la propiedad a fin que se proceda a la inscripción del oficio o si debo iniciar algún tipo de acción judicial ante los tribunales de mi jurisdicción (si así fuera lo consideraría contrario al Artículo 7 de la CN) pero, nunca está de más estar segura.
Un saludo y agradezco de antemano.
entiendo que excepto oficio, podés ver Documentación requerida en >

http://www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos ... ciales.asp
 #1166858  por abogado1987
 
Inscripción en los registros

7.-Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.

Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia y resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia esta ejecutoriada salvo que se trate de medidas cautelares.

En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.

La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida, quien archivará el testimonio de inscripción.

En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.

Ley Nº 22.172