Buenos días colegas. El asunto es el siguiente, hay una sucesión en Córdoba donde se dictó la pertinente declaratoria y se celebró el oficio y testimonio. Sucede que el inmueble está en provincia de Buenos Aires, casualmente en la jurisdicción donde ejerzo y me contactaron para hacer el visado del oficio ley 22172 en la caja de abogados.
Mi consulta es si ya con el visado efectuado ante la caja puedo dirigirme ante el registro de la propiedad a fin que se proceda a la inscripción del oficio o si debo iniciar algún tipo de acción judicial ante los tribunales de mi jurisdicción (si así fuera lo consideraría contrario al Artículo 7 de la CN) pero, nunca está de más estar segura.
Un saludo y agradezco de antemano.
Mi consulta es si ya con el visado efectuado ante la caja puedo dirigirme ante el registro de la propiedad a fin que se proceda a la inscripción del oficio o si debo iniciar algún tipo de acción judicial ante los tribunales de mi jurisdicción (si así fuera lo consideraría contrario al Artículo 7 de la CN) pero, nunca está de más estar segura.
Un saludo y agradezco de antemano.