Respecto al plazo de prescripción, tener presente lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, en su:
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
Por otra parte, ¿se diligenciaron los oficios correspondientes, para dar con el domicilio del ausente?. Los edictos, por sí solo, no bastan para tener por notificado a un heredero si, antes, no se hicieron los trámites pertinentes para dar con su domicilio actual, para poder notificarlo.
Por lo tanto, respecto al ausente, no correrían los plazos prescriptivos, sin antes haberse publicados los edictos, previo los oficios pertinentes.
Atte. Legales.com