Buenas noches, desearia informarme en una sucesion iniciada hace 16 años, en la cual se denunciaron 3 herederos, de los cuales 2 estan presentados y el tercero no se presento hasta la fecha, se publicaron los edictos, se trato de notificar al domicilio declarado, la sucesion todavia no tiene declaratoria, corresponde los plazos de prescripcion mencionados en el nuevo codigo en los art. 2288 y 2291en los cuales los plazos se reducen a 10 años? 
Respecto al plazo de prescripción, tener presente lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, en su:
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
Por otra parte, ¿se diligenciaron los oficios correspondientes, para dar con el domicilio del ausente?. Los edictos, por sí solo, no bastan para tener por notificado a un heredero si, antes, no se hicieron los trámites pertinentes para dar con su domicilio actual, para poder notificarlo.
Por lo tanto, respecto al ausente, no correrían los plazos prescriptivos, sin antes haberse publicados los edictos, previo los oficios pertinentes.
