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  • Dudas aplicacion nuevo codigo

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 #1166845  por Letramin
 
Buenas noches, desearia informarme en una sucesion iniciada hace 16 años, en la cual se denunciaron 3 herederos, de los cuales 2 estan presentados y el tercero no se presento hasta la fecha, se publicaron los edictos, se trato de notificar al domicilio declarado, la sucesion todavia no tiene declaratoria, corresponde los plazos de prescripcion mencionados en el nuevo codigo en los art. 2288 y 2291en los cuales los plazos se reducen a 10 años? :shock:
 #1166846  por legalescom
 
Respecto al plazo de prescripción, tener presente lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, en su:

Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Por otra parte, ¿se diligenciaron los oficios correspondientes, para dar con el domicilio del ausente?. Los edictos, por sí solo, no bastan para tener por notificado a un heredero si, antes, no se hicieron los trámites pertinentes para dar con su domicilio actual, para poder notificarlo.

Por lo tanto, respecto al ausente, no correrían los plazos prescriptivos, sin antes haberse publicados los edictos, previo los oficios pertinentes.
 #1166880  por Letramin
 
Gracias legalescom, se pidió oficio cámara electoral, pero el resultado fue mismo domicilio, se notificó vía oficial de justicia y quienes respondieron (vecinos), es que no vivía más ahí y que tampoco sabían paradero, el juzgado dejo por el momento el tema notificación, pero que te parece a ti, puede llegar a suceder en cuanto a declaratoria con estos elementos, se resolverá por los ya presentados o te parece que el tema puede llevar para largo?, agradezco tu información, porque esto por el tema cambio de código me queda muy en el aire, hay colegas que se inclinan x el código de Velez Sarsfied y por el tema que se incluirá en la declaratoria a él tercer heredero no presentado, así que me surgen dudas, gracias por tu ayuda.
 #1166882  por legalescom
 
Me parece extraño que se haya pedido oficio sólo a la Cámara electoral. Pedi declaratoria, para ver si, el juez, lo incluye o lo excluye de la misma, esto sería lo más coherente aunque, pienso, te podría pedir una búsqueda más prolija de su paradero.
 #1167122  por AndreaBen
 
Hola, como estas? Creo que el código nuevo se aplica a las sucesiones iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia, por lo que en tu caso se aplicaría el de Velez, averigua por ahí. De todos modos si ya se cumplió con todo (prueba documental para acreditar vínculos, edictos, plazo, etc) pediría se dicte declaratoria. Saludos
 #1167245  por Letramin
 
Hola AndreaBen, agradezco tu colaboracion, este tema es muy nuevo y vale la pena, ver cuales son los alcances, como en todo es cuestion de prueba y error, entre otras cosas, cada juez puede tomar en cuenta varios elementos y entre si fallar diferente, vere que pasa, cuanto mucho sentare precedente si se aplica, en fin a trabajar se a dicho...gracias por tu colaboracion. :)