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  • Primer acuerdo homologado RH

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1166648  por Esteban25
 
Buenos Aires, 24/02/2017
VISTOS:
El acuerdo transaccional firmado por ambas partes y el silencio
guardado por la actora ante la intimación cursada digitalmente (conf. art. 2do. del
Anexo de la Acordada 38/16 CSJN).
CONSIDERANDO:
Que la ley 27.260 crea el Programa Nacional de Reparación Histórica
para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, con respecto a
aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha norma
(conf. art. 1º).
Que asimismo, la normativa dispone que todos los Acuerdos
Transaccionales deberán ser homologados judicialmente (conf. art. 1º, párrafo
3ro, de la ley de marras).
Consecuentemente, atento al estado de autos,
RESUELVO:
1)
Homologar el acuerdo transaccional celebrado entra la parte actora
y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en los términos de
la ley 27.260 y su decreto reglamentario nº 896/16.
2)
En cuanto a la imposición de costas y la regulación de honorarios,
estése al acuerdo celebrado.
3)
Regístrese, notifíquese por vía electrónica a los domicilios
constituidos por los intervinientes y al Ministerio Público Fiscal y cúmplase.
 #1166649  por Nativos
 
Hola Colega... Celebro su actuación. Le consulto si tramita nuevos casos sobre reparación histórica. Tengo un cliente que debe analizar su caso y por razones de distancia y jurisdicción yo no puedo hacerlo. Este jubilado de la zona de Lanús..
 #1166902  por Asgard
 
Estimados, ahora como se sigue para el pago de retroactivo desde la fecha de firma y el pago de honorarios? Espero que la homologacion quede firme y como acelero esos pagos? Tengo algunos clientes que empezaron a cobrar RH antes de la sentencia homologatoria, por lo tanto el retro es desde la fecha de firma hasta el pago.
Lo tengo que liquidar yo?
Cuanto tiempo le debo dar a Anses para el pago de ambos conceptos?

Gracias!!!
 #1166949  por anamaria1512
 
Colega: cuanto tiempo transcurrió desde que le llego la cédula de notificación intimando al beneficiario para que ratifique o rectifique el contenido del convenio y la notificación de que el acuerdo ha sido Homologado? Ha presentado algún escrito o dejó transcurrir el plazo de 3 días?
 #1166974  por Esteban25
 
Deje transcurrir los tres dias y mas o menos a la semana salio la sentencia homologatoria. El mismo dia me mandaron cedula electronica a mi y a Anses...
Ahora si,de los honorarios no se sabe nada! ya pasaron varios dias
 #1167024  por Asgard
 
anamaria1512 escribió:Colega: cuanto tiempo transcurrió desde que le llego la cédula de notificación intimando al beneficiario para que ratifique o rectifique el contenido del convenio y la notificación de que el acuerdo ha sido Homologado? Ha presentado algún escrito o dejó transcurrir el plazo de 3 días?
Estimado, deje pasar los tres dias, estoy esperando la sentencia homologatoria.
 #1167073  por cassiopea
 
Esteban te consulto cuando convalidaron el acuerdo con las huellas en anses? y en que zona? y otra consulta .. tu cliente cobró la diferencia a partir de cuando?? es para saber mas o menos con que tiempos debemos estar atentos.. a mi aún no me han homologado ningún acuerdo.
 #1167092  por Asgard
 
Te contesto por si te sirve.
Acuerdos firmados en la primera y segunda semana de octubre.
En CABA.
Empezaron a cobrar algunos en Enero.
 #1167495  por lucky
 
Me notificaron una homologación del Juzgado Nº 9 de Capital, pero más allá de eso hay un punto que previene sobre las diferencias detectadas en algunos acuerdos. La sentencia dice: "haciéndose saber que para el caso de que el monto expresado en el acuerdo difiera del volcado en la planilla de cálculo, se estará al monto mayor".
 #1167515  por LulucaG
 
lucky escribió:Me notificaron una homologación del Juzgado Nº 9 de Capital, pero más allá de eso hay un punto que previene sobre las diferencias detectadas en algunos acuerdos. La sentencia dice: "haciéndose saber que para el caso de que el monto expresado en el acuerdo difiera del volcado en la planilla de cálculo, se estará al monto mayor".
Qué buena esta salvedad, espero en el interior también lo adviertan, porque vi casos de variaciones (pequeñas) de montos entre el texto del acuerdo y la liquidación.-