Buenos Aires, 24/02/2017
VISTOS:
El acuerdo transaccional firmado por ambas partes y el silencio
guardado por la actora ante la intimación cursada digitalmente (conf. art. 2do. del
Anexo de la Acordada 38/16 CSJN).
CONSIDERANDO:
Que la ley 27.260 crea el Programa Nacional de Reparación Histórica
para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, con respecto a
aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha norma
(conf. art. 1º).
Que asimismo, la normativa dispone que todos los Acuerdos
Transaccionales deberán ser homologados judicialmente (conf. art. 1º, párrafo
3ro, de la ley de marras).
Consecuentemente, atento al estado de autos,
RESUELVO:
1)
Homologar el acuerdo transaccional celebrado entra la parte actora
y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en los términos de
la ley 27.260 y su decreto reglamentario nº 896/16.
2)
En cuanto a la imposición de costas y la regulación de honorarios,
estése al acuerdo celebrado.
3)
Regístrese, notifíquese por vía electrónica a los domicilios
constituidos por los intervinientes y al Ministerio Público Fiscal y cúmplase.
VISTOS:
El acuerdo transaccional firmado por ambas partes y el silencio
guardado por la actora ante la intimación cursada digitalmente (conf. art. 2do. del
Anexo de la Acordada 38/16 CSJN).
CONSIDERANDO:
Que la ley 27.260 crea el Programa Nacional de Reparación Histórica
para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que
permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, con respecto a
aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha norma
(conf. art. 1º).
Que asimismo, la normativa dispone que todos los Acuerdos
Transaccionales deberán ser homologados judicialmente (conf. art. 1º, párrafo
3ro, de la ley de marras).
Consecuentemente, atento al estado de autos,
RESUELVO:
1)
Homologar el acuerdo transaccional celebrado entra la parte actora
y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en los términos de
la ley 27.260 y su decreto reglamentario nº 896/16.
2)
En cuanto a la imposición de costas y la regulación de honorarios,
estése al acuerdo celebrado.
3)
Regístrese, notifíquese por vía electrónica a los domicilios
constituidos por los intervinientes y al Ministerio Público Fiscal y cúmplase.