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  • Abogado compró el bien de la Sucesión que tramitó

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 #1112136  por MARCOSBARRIONUEVO
 
Buenas noches, estoy realmente metido en un gran problema y no se como resolverlo. Resulta que firmé un boleto y compré un ph para mudar mi estudio jurídico. El inmueble que adquirí estaba a nombre del vendedor y de la madre de éste (fallecida). Entonces arreglé con el vendedor que yo le hacía la sucesión y descontabamos el valor de mis honorarios del precio de la compraventa.
Ahora bien, le comento la situación a un colega y me dice que yo no puedo comprar el inmueble por haber hecho la sucesion de la cotitular del inmueble (art 1002 del nuevo Código Civil y Comercial).
Realmente se me escapó la tortuga, me quiero morir, encima el vendedor con la firma del boleto me otorgó la posesión para que haga las reformas necesarias y yo ya he invertido bastante $$$. Cómo podría resolver esta cuestión?
Ayuda por favor!!!!
 #1112142  por legalescom
 
Ante todo, y en primer lugar, el Nuevo Código Civil y Comercial, no se aplica a tu conducta, por ser posterior a la compra que hicieras. En segundo lugar, el Cód. actual, al decir en su art. 1002, "... c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido", se refiere a bienes litigiosos, no al acervo hereditario.

Al respecto, hay un antecedente, en Las Normas de Etica de la Pcia. de Buenos Aires, que dice:

ART. 34 - ADQUISICION DE INTERESES EN EL ASUNTO.
Es recomendable que el abogado no adquiera interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado, ni directa o indirectamente bienes pertenecientes al juicio en los remates judiciales que sobrevengan, aunque sea por razón del cobro de sus honorarios; ni acepte en pago de éstos donación de bienes que hayan pertenecido a la causa patrocinada.
(Unif. 37; N. Y. 10), que tampoco se afectaría.

Creo que, deberías compensarme, con dos buenos vinos Malbec, ¿o no?
 #1112191  por MARCOSBARRIONUEVO
 
legalescom escribió:Ante todo, y en primer lugar, el Nuevo Código Civil y Comercial, no se aplica a tu conducta, por ser posterior a la compra que hicieras. En segundo lugar, el Cód. actual, al decir en su art. 1002, "... c) los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido", se refiere a bienes litigiosos, no al acervo hereditario.
legales.com me encantaria poder regalarte las 2 botellas de malbec, pero lamentablemente la cuestión no es de facil solución ya que el tema se encontraba legislado en el art. 1361 antes de la reforma, por eso digo que me quiero morir porque se me escapó la tortuga.

Art.1361 antes de la reforma:- Es prohibida la compra, aunque sea en remate público, por sí o por interpuesta persona:
1 - A los padres, de los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad;
2 - A los tutores y curadores, de los bienes de las personas que estén a su cargo y comprar bienes para éstas, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes;
3 - A los albaceas, de los bienes de las testamentarías que estuviesen a su cargo;
4 - A los mandatarios, de los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comitentes;
5 - A los empleados públicos, de los bienes del Estado, o de las municipalidades, de cuya administración o venta estuviesen encargados;
6 - A los jueces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes que estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen ejercido su respectivo ministerio;
7 - A los Ministros de Gobierno, de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento público, o corporación civil o religiosa, y a los Ministros Secretarios de los gobiernos de provincia, de los bienes provinciales o municipales, o de las corporaciones civiles o religiosas de las provincias.

Cuando habla de los bienes que estuviesen en litigio ¿se refiere también a las sucesiones?
 #1147810  por profesional
 
A mí me sucede lomismo. El escribano me parece se asusta y mucho no quiere. Preguntó: la escritura se puede hacer... de última el estudio de títulos lo hará otra persona. Los herederos están de acuerdo, donde está el carácter de bien litigioso???
Igual yo tenía escritura del fallecido, hubo boletos de compra vta desp y yo adquirí de un 3°. PREGUNTO: COMO YO NO INICIÉ EL SUCESORIO DEL FALLECIDO SINO QUE LUEGO DE LA DECLARATORIA INTERVINE ¿me hubiera convenido una usucapión en vez de seguir el sucesorio???
 #1167070  por sjf
 
Hola, me pasa algo similar, solo que en mi caso el comprador interesado es un pariente mío. Podrían alegarme que es interposita persona, etc. Igualmente encontre jurisprudencia que es una nulidad relativa, o sea sujeta a prescripción y más aún cuando los perjudicados directos nunca se opusieron conociendo el vicio, Igualmente me gustaria saber como resolvieron la situación los colegas en sus respectivos casos. Saludos.