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  • CARGA DE PRUEBA AL EJECUTADO - PARA PREPARAR VIA TAMBIEN?

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 #926966  por mariosantos59
 
Muchachos tengo la siguiente duda:

Es bien sabido que si ejecuto un titulo ejecutivo (ej, pagare, cheque) no es necesario que ofrezca como prueba una pericia caligráfica en subsidio ya que el demandado, si niega la firma, tiene la carga de probar dada la presunción de validez de la que goza el titulo ejecutivo, de eso no hay duda, miles de fallos y doctrina lo acreditan.

Ahora, esta misma presunción es a favor de aquellos títulos qe requieren la preparación de vía para ser ejecutados? El caso al que me refiero es un contrato de alquiler.

El art. 521 dicta expresamente cuales son los títulos que "traen aparejada ejecución", entre los cuales en inciso 6 se encuentra "El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles".

Ahora, por art. 523 dicta que para estos casos debe preparase la vía ejecutiva, expresamente el inciso 2 dice "Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo"

De lo cual no se infiere que el contrato de alquiler no traiga aparejada ejecución, ya que lo diferencia del inciso 1 donde dicta:
"Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución"

Entonces mi duda es si el contrato de alquiler goza de la misma presunción que el pagare, y entonces es carga del ejecutado probar si niega la firma.

¿Porque esta duda?

Si yo ofrezco prueba caligráfica en subsidio, y el demandado niega la firma, a la hora de las costas seria yo quien deba pagar el calígrafo porque lo pedí yo. (todos sabemos que aunque se falle en contra del demandado el perito le cobra a quien quiere)

Si no la ofrezco la caligráfica en subsidio nunca pagaría las costas de algo que no pedí, pero me entra la duda de que de no ofrecerla y me nieguen la deuda, se falle a favor del demandado dado que no probé mis dichos en demanda dado que el contrato de alquiler no es un titulo ejecutivo de entrada como lo es el pagare o cheque.

¿Se me entiende?

En lo personal creo que no debo ofrecerla, que el contrato de alquiler es titulo ejecutivo por art. 521 y el art. 523 inc. 2 solo indica una carga al demandado de venir a reconocer firma, a diferencia del art 532 inc. 1 del cual separo al contrato de alquiler. Pero siempre me queda esta duda latente y las veces que ejecuté termine ofreciéndola por miedo a lo antedicho

¿Alguno me puede dar su opinión?

Si hay fallos (que no encontré) me ayudarían mucho

Desde ya gracias

Un saludo
 #926987  por Boga32
 
Estimado.

Fallos:
-Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela- "Lagger, Ricardo c/ Zeballos, Miguel (30/07/1997)
LLLitoral 1998-1,262 AR/JUR/1527/1997
Que dice: "Para que el crédito por arrendamientos configure un título hábil para promover ejecución, no sólo resulta necesario el reconocimiento del contrato o, en su caso, de la calidad de inquilino por el demandado, sino también la confesión de éste acerca del precio convenido y la exhibición del último recibo o su no presentación (art. 445 inc. 2º, Cód. Procesal Civil y Comercial), en tanto de ese modo se determina la existencia de cantidad líquida, presupuesto sustancial para que prospere la ejecución".

-Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nom de Córdoba- "Verdecchia o Cocache, Exequiel c/ Vecchio, Jorge" (07/04/1998)
LLC 1999 , 380 • AR/JUR/780/1998
"El instrumento en el que se constata la celebración del contrato de locación es título ejecutivo hábil ya que, reconocidas las firmas por los medios que la ley prevé, importa el reconocimiento de las obligaciones emergentes de la locación, que integran su precio, ante la falta de presentación de los correspondientes recibos".

Yo la ofrecería, no sea cosa que lo pases por alto, te denieguen y te declaren admisible la excepción de inhabilidad de título y le quitan la fuerza ejecutiva .

Sobre cuestiones de la excepción de inhabilidad de título:
"En una ejecución de alquileres, resulta procedente la excepción de inhabilidad de titulo opuesta por quien fuera fiador en un contrato de locación, ya que, del hecho de haber estipulado que a su vencimiento aquél respondería hasta que la locataria devolviera el bien, no puede derivarse en la imposición de una nueva obligación, máxime si en la renovación o prórroga de dicho contrato no medió intervención ni consentimiento del codeudor, ello en virtud de lo establecido en el art. 1582 bis del Código Civil." AR/JUR/5707/2009.

"Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta contra la ampliación de una ejecución de alquileres cuya sentencia se encuentra firme puesto que, con posterioridad a la sentencia, no le cabe al deudor el amplio espectro defensivo del art. 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación sino que sólo puede oponer defensas relativas únicamente a la cuota ejecutada y no a las anteriores, sin poder atacar a su vez el título originario, el cual ya fue sometido a examen en la primera oportunidad defensiva." DJ, 01/07/2009, 1814, AR/JUR/16361/2008.

"Debe admitirse la excepción de inhabilidad de título opuesta en el marco de una acción ejecutiva tendiente al cobro de expensas, ya que el certificado de deuda no se ajusta a lo que surge del reglamento de copropiedad, y por ello no resulta autosuficiente para sustentar este proceso, máxime si de las constancias acompañadas tampoco puede establecerse la exigibilidad del crédito reclamado, ni una cantidad de dinero líquido o fácilmente liquidable." AR/JUR/3712/2008.

"Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título esgrimida por el locatario en un proceso de ejecución de alquileres, con fundamento en la suscripción de un convenio de rescisión con el propietario no locador, pues sólo los contratantes se encontraban habilitados para decidir el distracto antes de la finalización del contrato y por ende lo convenido es inoponible al locador, sin perjuicio del derecho del deudor de requerir la repetición de lo pagado a un tercero no autorizado." AR/JUR/11351/2007.

Suerte.

Saludos.-
 #927036  por andresxeneizes
 
en relacion al perito yo creo que por el 50% de los honorarios (que es lo unico que puede ejecutarte) no podes arriesgar el juicio, y mas teniendo una garantia de la cual te vas a cobrar y de la cual repetiras a la hora de rematar en caso que el demandado no pague la sentencia, costas y gastos
 #951407  por mariosantos59
 
Desde ya agradezco las respuestas, y de mas esta decir que yo normalmente por las dudas ofrezco la caligráfica,pero esto no quiere decir que no siga dudando si siendo un juicio ejecutivo no se goza de la misma inversión de carga en la preparación de vía que en la ejecución de titulo ejecutivo per se.
ASi que si quieren lo seguimos debatiendo.

En los fallos que aportas Boga32, no veo que de ninguno surja que la carga de pedir esa prueba sea de la actora, obviamente debe estar reconocida la firma, pero es un acto que realiza el juzgado cuando (previo al mandamiento) libra una cédula para que (en el caso de ejecución de alquileres) el demandado reconozca firma y niegue o ratifique su carácter de locatario o garante, y si lo niega a mi entender se aplicaría el art. 526, donde dice que el juez A PEDIDO DE PARTE nombrara uno o tres peritos.

La duda es si eso hay que dejarlo previsto subsidiariamente en demanda (yo hago eso) o en esa oportunidad ante la negación pedirlo
 #961891  por PaolaFerlo
 
Buenos Noches, tengo una consulta, inicie mi primer ejecución de alquileres el 02/05/13, el 22/05 se ordenó intimar al deudor a reconocer la firma, ahora mi duda es, respecto del art 529 "caducidad de las medidas preparatorias" donde se estipula que la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo se producirán sin declaración judicial sino se dedujere la demanda dentro de los quince días de su realización. Si el reconocimiento fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme.
La verdad que no el articulo y tengo miedo que se me escape algún plazo dado que nunca hice un ejecutivo, alguien me lo podría aclarar?
Muchas gracias!!
 #1167140  por Adso
 
Siempre me entra la siguiente duda en este tema:
Si en el juicio de Desalojo ya se reconoció la firma, y si asimismo, en el código procesal de la provincia establece que el crédito de alquileres de inmuebles es título ejecutivo, por qué hay que preparar vía?

Gracias!
 #1167204  por Adso
 
andresxeneizes escribió:Es medio al pedo en ese caso.
Plantealo a ver q te dicen
Lo ejecuto como un contrato con firma certificada, y subsidiriamente, solicito la preparación de vía.
El tema es que estos tipos tienen un abogado muy bicho, que vive planteando nulidades.
Igualmente, muchas ganas no creo que le queden, porque tiene una queja bastante avanzada en el Colegio, pero bueno, prefiero perder un par de meses, pero avanzar a paso firme.
Ustedes qué opinan?
Gracias!!