Muchachos tengo la siguiente duda:
Es bien sabido que si ejecuto un titulo ejecutivo (ej, pagare, cheque) no es necesario que ofrezca como prueba una pericia caligráfica en subsidio ya que el demandado, si niega la firma, tiene la carga de probar dada la presunción de validez de la que goza el titulo ejecutivo, de eso no hay duda, miles de fallos y doctrina lo acreditan.
Ahora, esta misma presunción es a favor de aquellos títulos qe requieren la preparación de vía para ser ejecutados? El caso al que me refiero es un contrato de alquiler.
El art. 521 dicta expresamente cuales son los títulos que "traen aparejada ejecución", entre los cuales en inciso 6 se encuentra "El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles".
Ahora, por art. 523 dicta que para estos casos debe preparase la vía ejecutiva, expresamente el inciso 2 dice "Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo"
De lo cual no se infiere que el contrato de alquiler no traiga aparejada ejecución, ya que lo diferencia del inciso 1 donde dicta:
"Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución"
Entonces mi duda es si el contrato de alquiler goza de la misma presunción que el pagare, y entonces es carga del ejecutado probar si niega la firma.
¿Porque esta duda?
Si yo ofrezco prueba caligráfica en subsidio, y el demandado niega la firma, a la hora de las costas seria yo quien deba pagar el calígrafo porque lo pedí yo. (todos sabemos que aunque se falle en contra del demandado el perito le cobra a quien quiere)
Si no la ofrezco la caligráfica en subsidio nunca pagaría las costas de algo que no pedí, pero me entra la duda de que de no ofrecerla y me nieguen la deuda, se falle a favor del demandado dado que no probé mis dichos en demanda dado que el contrato de alquiler no es un titulo ejecutivo de entrada como lo es el pagare o cheque.
¿Se me entiende?
En lo personal creo que no debo ofrecerla, que el contrato de alquiler es titulo ejecutivo por art. 521 y el art. 523 inc. 2 solo indica una carga al demandado de venir a reconocer firma, a diferencia del art 532 inc. 1 del cual separo al contrato de alquiler. Pero siempre me queda esta duda latente y las veces que ejecuté termine ofreciéndola por miedo a lo antedicho
¿Alguno me puede dar su opinión?
Si hay fallos (que no encontré) me ayudarían mucho
Desde ya gracias
Un saludo
Es bien sabido que si ejecuto un titulo ejecutivo (ej, pagare, cheque) no es necesario que ofrezca como prueba una pericia caligráfica en subsidio ya que el demandado, si niega la firma, tiene la carga de probar dada la presunción de validez de la que goza el titulo ejecutivo, de eso no hay duda, miles de fallos y doctrina lo acreditan.
Ahora, esta misma presunción es a favor de aquellos títulos qe requieren la preparación de vía para ser ejecutados? El caso al que me refiero es un contrato de alquiler.
El art. 521 dicta expresamente cuales son los títulos que "traen aparejada ejecución", entre los cuales en inciso 6 se encuentra "El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles".
Ahora, por art. 523 dicta que para estos casos debe preparase la vía ejecutiva, expresamente el inciso 2 dice "Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo"
De lo cual no se infiere que el contrato de alquiler no traiga aparejada ejecución, ya que lo diferencia del inciso 1 donde dicta:
"Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución"
Entonces mi duda es si el contrato de alquiler goza de la misma presunción que el pagare, y entonces es carga del ejecutado probar si niega la firma.
¿Porque esta duda?
Si yo ofrezco prueba caligráfica en subsidio, y el demandado niega la firma, a la hora de las costas seria yo quien deba pagar el calígrafo porque lo pedí yo. (todos sabemos que aunque se falle en contra del demandado el perito le cobra a quien quiere)
Si no la ofrezco la caligráfica en subsidio nunca pagaría las costas de algo que no pedí, pero me entra la duda de que de no ofrecerla y me nieguen la deuda, se falle a favor del demandado dado que no probé mis dichos en demanda dado que el contrato de alquiler no es un titulo ejecutivo de entrada como lo es el pagare o cheque.
¿Se me entiende?
En lo personal creo que no debo ofrecerla, que el contrato de alquiler es titulo ejecutivo por art. 521 y el art. 523 inc. 2 solo indica una carga al demandado de venir a reconocer firma, a diferencia del art 532 inc. 1 del cual separo al contrato de alquiler. Pero siempre me queda esta duda latente y las veces que ejecuté termine ofreciéndola por miedo a lo antedicho
¿Alguno me puede dar su opinión?
Si hay fallos (que no encontré) me ayudarían mucho
Desde ya gracias
Un saludo