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  • Actora no impulsa cobro ejecutivo de alquileres

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 #1167035  por Lionel Hutz
 
Hola colegas. Patrocino al demandado en un cobro ejecutivo de alquileres que tramita en la justicia civil de la Capital. En primera instancia se resolvió llevar adelante la ejecución, hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital adeudado. En segunda instancia se confirmó dicho decisorio. Quedó firme y volvió al Juzgado de origen. Pero hasta la fecha la actora no practicó la liquidación (conforme a lo dispuesto por el Juez en 1° instancia) y el expediente está paralizado. ¿Cómo me sugieren proseguir? ¡Gracias por la ayuda!
 #1167116  por abogado1987
 
1. practicaría liquidación de capital, intereses y costas, deposito en la cuenta de autos y doy en pago, ó
2. solicitaría prescripción de la sentencia (10 años código derogado, 5 años nuevo código)
 #1167196  por juanchotw
 
Si queres pagar y sacarte el tema de encima intimalo a practicar liquidación bajo apercibimiento de practicarla vos, y una vez firme esa liquidación pagas y listo.

Si la sentencia está firme la caducidad no existe, el juicio está terminado, solo podes plantear la prescripción de la ejecución de la sentencia si pasaron ¿5 años? no me acuerdo ahora, habría que buscar en el Código el plazo.
 #1167243  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Caducidad no?
entiendo que no > Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.