Hola colegas. Patrocino al demandado en un cobro ejecutivo de alquileres que tramita en la justicia civil de la Capital. En primera instancia se resolvió llevar adelante la ejecución, hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital adeudado. En segunda instancia se confirmó dicho decisorio. Quedó firme y volvió al Juzgado de origen. Pero hasta la fecha la actora no practicó la liquidación (conforme a lo dispuesto por el Juez en 1° instancia) y el expediente está paralizado. ¿Cómo me sugieren proseguir? ¡Gracias por la ayuda!
1. practicaría liquidación de capital, intereses y costas, deposito en la cuenta de autos y doy en pago, ó
2. solicitaría prescripción de la sentencia (10 años código derogado, 5 años nuevo código)