gracias por la respuesta, voy a hacer eso! igual, si voy a la audiencia con el administrador del consorcio...no es necesario que lleve poder no? digo, estaría como patrocinante?
DRA. MACA escribió:Hace poder a tu nombre, si llegan a un arreglo cobras el 10%. Tus clientes deben revocar el patrocinio mediante CD al anterior letrado.gracias por la respuesta, voy a hacer eso! igual, si voy a la audiencia con el administrador del consorcio...no es necesario que lleve poder no? digo, estaría como patrocinante?
mbchechu escribió:NO es necesario, pero es de buena práctica hacerlo, no es lo mismo ser apoderado que patrocinante.DRA. MACA escribió:Hace poder a tu nombre, si llegan a un arreglo cobras el 10%. Tus clientes deben revocar el patrocinio mediante CD al anterior letrado.gracias por la respuesta, voy a hacer eso! igual, si voy a la audiencia con el administrador del consorcio...no es necesario que lleve poder no? digo, estaría como patrocinante?
Adso escribió:Buenas tardes colegas.Mira la cosa es asi, vos decis que a tu cliente no le podes cobrar, claramente eso a la empresa no le interesa, lo idea en toda causa es como en todo seclo el 20% los pone el trabajador y el empleador puede ofrecer un 10% y ahi seria 30%, lo cual antes de quedarnos sin nada aceptamos.
Tengo un tema con una conciliación obligatoria en el SECLO que me está sacando canas verdes!!
Despiden con supuesta causa a mi cliente, luego de varios años de servicio para una reconocida empresa.
La liquidación final por despido sin causa, ronda los $450.000.
A mi cliente, le ofrecen $400.000.
Hasta ahí todo color de rosas.
Pero resulta que a mí, como letrado de él, luego de haber asistido a más de una audiencia y de haber contestado el telegrama de despido con la diligencia necesaria para que la supuesta causal, no se torne en una verdadera causal de despido, me ofrecen el 10% de honorarios.
Una locura! Claramente la empresa se aprovecha de los tiempos de la justicia, y de que están muy cerca de la suma de la liquidación final, por ende, me basurean con mis honorarios. Estoy re caliente al respecto. Porque no soy la clase de persona que metería a su cliente en un juicio para duplicar honorarios. Y antes de que alguien haga algún comentario al respecto: No, a mi cliente no le puedo cobrar honorarios por el tipo de relación que tengo con él.
Por lo tanto, mi idea era firmar y luego peticionar al juez civil (según entiendo) basado en mis tareas, en el aprovechamiento que la empresa realiza sobre el trabajador, etc etc, una regulación de honorarios.
Prosperaría esa acción? Gracias.
DRA. MACA escribió:Yo que vos presiono un poco y pido llegar al 15% porque después de todo también vos le podes lavar la cabeza y hacerlo pedir más que esa suma y el acuerdo se cae! o sea, también sos parte importante en el acuerdo. Igual, en mi experiencia, varias veces firmé por el 10 o 15% cuando no participé de la negociación.Adso escribió:Buenas tardes colegas.Mira la cosa es asi, vos decis que a tu cliente no le podes cobrar, claramente eso a la empresa no le interesa, lo idea en toda causa es como en todo seclo el 20% los pone el trabajador y el empleador puede ofrecer un 10% y ahi seria 30%, lo cual antes de quedarnos sin nada aceptamos.
Tengo un tema con una conciliación obligatoria en el SECLO que me está sacando canas verdes!!
Despiden con supuesta causa a mi cliente, luego de varios años de servicio para una reconocida empresa.
La liquidación final por despido sin causa, ronda los $450.000.
A mi cliente, le ofrecen $400.000.
Hasta ahí todo color de rosas.
Pero resulta que a mí, como letrado de él, luego de haber asistido a más de una audiencia y de haber contestado el telegrama de despido con la diligencia necesaria para que la supuesta causal, no se torne en una verdadera causal de despido, me ofrecen el 10% de honorarios.
Una locura! Claramente la empresa se aprovecha de los tiempos de la justicia, y de que están muy cerca de la suma de la liquidación final, por ende, me basurean con mis honorarios. Estoy re caliente al respecto. Porque no soy la clase de persona que metería a su cliente en un juicio para duplicar honorarios. Y antes de que alguien haga algún comentario al respecto: No, a mi cliente no le puedo cobrar honorarios por el tipo de relación que tengo con él.
Por lo tanto, mi idea era firmar y luego peticionar al juez civil (según entiendo) basado en mis tareas, en el aprovechamiento que la empresa realiza sobre el trabajador, etc etc, una regulación de honorarios.
Prosperaría esa acción? Gracias.
No veo que la acción prospere porque los honorarios que la empresa te ofrecen están dentro del marco legal, diferente sería que ofrezcan por decirlo burdo un 3%.
No se que tipo de relacion habra con tu cliente, pero si es buena gente debería decirte "te ofrezco X porcentaje" por tu buen trabajo.