Esta es una de las resoluciones del juzgado federal de Quilmes, donde los convenios no son publicados y el propio juzgado les dan traslado como si figurasen. Considero que a ellos nos les figuran los convenios ni liquidaciones porque sino me los hubieran impreso o copiado en un pendrive. Desde la PC de mesa de entradas no se veían visualizados. Lo mismo hace Lomas y el resto de los juzgados federales de la provincia. Hablé con varios abogados y la solapa documentos digitales no existe para los tramites en provincia.
La resolución que publico pertenece a una beneficiaria donde se homologó un convenio sin ser visto por las partes e intenté hablar con la abogada de la beneficiaria para preguntarle como hizo para ver el convenio o ¿Qué hizo? y me cortó la comunicación, luego al volverla a llamar me cortaba, y al final me atendió un hombre quien dijo que ese número de celular no corresponde a la abogada. Llamé a otros profesionales y me manifestaron que tampoco les figura, algunos se los han homologado.
Me pregunto ¿Qué se homologó? ¿Qué convenio se homologó? Si ahora no está visualizado y luego lo hicieran visualizar y resultasen ajenos por no coincidir con lo que los beneficiarios firmaron se puede pedir la nulidad, creo que se puede pedir la nulidad, y tampoco se va a poder ejecutar un convenio ajeno que nunca ha sido visualizado por más que lo visualicen después.
Publico la resolución que homologa el acuerdo en abstracto.
Quilmes, 08 de marzo de 2017.- MT
AUTOS Y VISTOS: El acuerdo transaccional acompañado por las partes
interesadas en el marco de la Ley 27.260, el Decreto 894/16, las Res. ANSES
305/16 y 306/16, las Acordadas de la Excma. CSJN Nº 33/16 y 38/16 y el informe
respectivo de la DGT, dependiente del Honorable Consejo de la Magistratura de la
Nación;
Y CONSIDERANDO:
I. Que ocurren ante este Juzgado el interesado por su propio derecho con
debido patrocinio letrado y la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), en el marco de lo previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE
REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,
establecido por Ley N° 27.260 y sus normas complementarias y reglamentarias,
con el objeto de solicitar la homologación judicial del acuerdo transaccional al que
han arribado, el cual se encuentra digitalmente agregado al presente expediente
conforme constancias del Sistema Informático “Lex 100”.
II. Que el beneficiario manifiesta que oportunamente obtuvo su beneficio
previsional, el cual pretende sea reajustado conforme a las pautas de movilidad
establecidas en el acuerdo aquí acompañado.III. Por su parte, la A.N.Se.S., sin reconocer hechos ni derechos, al solo
efecto transaccional y con sujeción a la efectiva homologación judicial firme y
consentida del aludido convenio, presenta una propuesta que incluye la
redeterminación del haber inicial del beneficiario y el reconocimiento de la
movilidad del haber previsional, conforme a las pautas establecidas en el artículo
5º de la Ley 27.260.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto n°
894/16 y sus normas complementarias, en dicho convenio se fija el importe
correspondiente al concepto de honorarios y costas.
IV. Que el convenio ha sido ratificado por el beneficiario en forma expresa
o ha transcurrido el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo
transaccional presentado, conforme lo previsto por el artículo 2º, primer párrafo
del “Reglamento para el expediente judicial electrónico de los acuerdos
transaccionales – Ley 27.260”, Anexo a la Acordada 38/2016 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, por lo que corresponde tener por ratificado el convenio
traído a esta instancia judicial para su homologación.
En virtud de ello y atento lo peticionado por ambas partes,
RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio presentado, en los términos y condiciones
que allí se determinan, conforme las disposiciones de los artículos 1641 C.C.C.N.,
308 C.P.C.C.N. y normas concordantes, y de la Ley N° 27.260, Decreto N°
894/16, y Resolución de ANSES DE -N N°305/16.
2) Estar al acuerdo precedentemente homologado respecto a las costas y
honorarios.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE electrónicamente a la Sra. Fiscal Federal,
a la Sra. Defensora Oficial y a las partes por Secretaría.
Oportunamente, archívese.