Buenas, Tengo un cliente que al que le embargan los bienes de su local por una sentencia recaida sobre el anterior, del anterior dueño del fondo de comercio. Tengo posibilidad de interponer alguna excepción? entiendo que podria caber la solidaridad por el art. 228, pero no se si está bien hecho el embargo así como lo hicieron, ya que no lo mencionan a mi cliente en ningún lado, sino que caen y lo embargan de una en la etapa de ejecución de sentencia de un despido.
Gracias.
Gracias.