buen dia,llego una intimacion de jubilacion a un cliente( no es mi especialidad pero nos une amistad)invocando ley22244 art 252,Por problemas financieros de la empresa,pero le aclaran a mi cliente/amigo que era solo a titulo "formalidad" ya que l estudio que maneja esta empresa lo exije.
La pregunta puntual es :a mi cliente no le interesa percibir la indemnizacion que perderia ,de excederse el tiempo de cumplimiento de la CD,pero quiere saber si vencido el plazo la Empresa puede dejar de abonarle el sueldo y considerarlo en rebeldia,teniendo las dos partes en este momento una excelente relacion ,sin conflicto alguno,ya que maneja un area importantisima de del mismo establecimiento
nota el cliente tiene 65 años cumplidos en octubre y mas de 35 años de servicio en distintas empresas,comprobables.
atte
silvia paiges
La pregunta puntual es :a mi cliente no le interesa percibir la indemnizacion que perderia ,de excederse el tiempo de cumplimiento de la CD,pero quiere saber si vencido el plazo la Empresa puede dejar de abonarle el sueldo y considerarlo en rebeldia,teniendo las dos partes en este momento una excelente relacion ,sin conflicto alguno,ya que maneja un area importantisima de del mismo establecimiento
nota el cliente tiene 65 años cumplidos en octubre y mas de 35 años de servicio en distintas empresas,comprobables.
atte
silvia paiges