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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1168003  por fercal
 
buen dia,llego una intimacion de jubilacion a un cliente( no es mi especialidad pero nos une amistad)invocando ley22244 art 252,Por problemas financieros de la empresa,pero le aclaran a mi cliente/amigo que era solo a titulo "formalidad" ya que l estudio que maneja esta empresa lo exije.
La pregunta puntual es :a mi cliente no le interesa percibir la indemnizacion que perderia ,de excederse el tiempo de cumplimiento de la CD,pero quiere saber si vencido el plazo la Empresa puede dejar de abonarle el sueldo y considerarlo en rebeldia,teniendo las dos partes en este momento una excelente relacion ,sin conflicto alguno,ya que maneja un area importantisima de del mismo establecimiento
nota el cliente tiene 65 años cumplidos en octubre y mas de 35 años de servicio en distintas empresas,comprobables.
atte
silvia paiges
 #1168034  por MARIO1943
 
fercal escribió:buen dia,llego una intimacion de jubilacion a un cliente( no es mi especialidad pero nos une amistad)invocando ley22244 art 252,Por problemas financieros de la empresa,pero le aclaran a mi cliente/amigo que era solo a titulo "formalidad" ya que l estudio que maneja esta empresa lo exije.
La pregunta puntual es :a mi cliente no le interesa percibir la indemnizacion que perderia ,de excederse el tiempo de cumplimiento de la CD,pero quiere saber si vencido el plazo la Empresa puede dejar de abonarle el sueldo y considerarlo en rebeldia,teniendo las dos partes en este momento una excelente relacion ,sin conflicto alguno,ya que maneja un area importantisima de del mismo establecimiento
nota el cliente tiene 65 años cumplidos en octubre y mas de 35 años de servicio en distintas empresas,comprobables.
atte
silvia paiges
la intimacion del art 252 de la LCT es de 12 meses pasado dicho plazo si no se jubilo se extingue el ckntrato de trabajo sin derecho a indemNizacion, por lo tanto deja de percibir sueldo ,