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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1162144  por maril
 
periquita escribió:
maril escribió:Hola Foristas, les cuento ... Docente Universitario-Investigador científico, ley 22929, ya cobró por primera vez su haber pero no le pagaron el retroactivo, tengo dudas si es tan así, es mi primera jubi- docente y tengo la duda que sea porque presentó su renuncia definitiva en el mes que le acordaron el beneficio, podrá ser por esto?
Así es, no puede cobrar sueldo y jubilación al mismo tiempo, es una ley especial.

Saludos
Muchas Gracias Periquita, sabrías donde puedo encontrar esto que me decís, para leer como es, gracia!!
 #1162148  por periquita
 
• Ley 22929
• Decreto 3245/1983
• Decreto 160/2005
• Resolución 41/2005 SSS
• Resolución 21/2009 SSS

Sus complementarias y modificatorias.

Saludos
 #1164799  por astur
 
periquita escribió:• Ley 22929
• Decreto 3245/1983
• Decreto 160/2005
• Resolución 41/2005 SSS
• Resolución 21/2009 SSS

Sus complementarias y modificatorias.

Saludos
Periquita, los jubilados docentes, les corresponde RH?
 #1164816  por periquita
 
Coincido con lucky, en general no corresponde y así lo dice la normativa. Puede haber algunas excepciones cuando el docente al jubilarse tenía la liquidación por PBU más alta que la docente.
No son muchos casos pero los hay.
Saludos
 #1168228  por rcaro
 
Buenos días! Les consulto por la primera liquidación de una pensión derivada de docente. El beneficiario es mi padre y no hago derecho previsional, por lo que les consulto para tener una info genérica y así saber un poco dónde estoy parada.

Llegó la resolución que otorga la pensión señalando que se otorga un haber mensual inicial de $7.529,79. Asimismo, se adjunta liquidación de importes retroactivos (desde fecha de fallecimiento del causante a mes de primer cobro) y liquidación de importes mensuales de haberes.

En la liquidación de los importes mensuales simplemente se señala un haber mensual de $18.910,45 y el descuento de obra social de $964.79, lo que arroja un neto de $17.945,66.-

Ahora bien, sin dudas el monto liquidado no se condice con el monto de haber mensual señalado en la Resolución. Como docente la causante cobraba un suplemento de variación salarial pero no está detallado en la liquidación. Su haber mensual neto era de $24.000 aprox.

Tampoco me coinciden los nros. que me llegaron en la Resolución, con el RUB que me dieron en Anses hace unos días.

Quisiera saber si alguno me puede brindar alguna aclaración al respecto o comentario. Cualquier info me resulta útil.

Saludos,

Rosario
 #1168404  por maril
 
maril escribió:
periquita escribió:
maril escribió:Hola Foristas, les cuento ... Docente Universitario-Investigador científico, ley 22929, ya cobró por primera vez su haber pero no le pagaron el retroactivo, tengo dudas si es tan así, es mi primera jubi- docente y tengo la duda que sea porque presentó su renuncia definitiva en el mes que le acordaron el beneficio, podrá ser por esto?
Así es, no puede cobrar sueldo y jubilación al mismo tiempo, es una ley especial.

Saludos
Muchas Gracias Periquita, sabrías donde puedo encontrar esto que me decís, para leer como es, gracia!!
Hola, otra vez yo preguntando sobre el mismo caso, pude acceder a la resolución que otorgó el beneficio y resultó que lo jubilaron como investigador científico, lo cual corresponde pero no le están pagando el suplemento docente, para el reclamo presentaré las certificaciones de servicios y además debo presentar otro form. por ej. el 137 ??? Gracias eternas!!
 #1168753  por periquita
 
maril escribió: Hola, otra vez yo preguntando sobre el mismo caso, pude acceder a la resolución que otorgó el beneficio y resultó que lo jubilaron como investigador científico, lo cual corresponde pero no le están pagando el suplemento docente, para el reclamo presentaré las certificaciones de servicios y además debo presentar otro form. por ej. el 137 ??? Gracias eternas!!
Es un formulario similar al del Decreto 137/05 o que cumple las mismas funciones.
Es el Form. PS.6.273 :Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley 22.929 y Decreto Nº 160/2005. Investigadores científicos y tecnólogicos.
Saludos
 #1168754  por periquita
 
rcaro escribió:Buenos días! Les consulto por la primera liquidación de una pensión derivada de docente. El beneficiario es mi padre y no hago derecho previsional, por lo que les consulto para tener una info genérica y así saber un poco dónde estoy parada.

Llegó la resolución que otorga la pensión señalando que se otorga un haber mensual inicial de $7.529,79. Asimismo, se adjunta liquidación de importes retroactivos (desde fecha de fallecimiento del causante a mes de primer cobro) y liquidación de importes mensuales de haberes.

En la liquidación de los importes mensuales simplemente se señala un haber mensual de $18.910,45 y el descuento de obra social de $964.79, lo que arroja un neto de $17.945,66.-

Ahora bien, sin dudas el monto liquidado no se condice con el monto de haber mensual señalado en la Resolución. Como docente la causante cobraba un suplemento de variación salarial pero no está detallado en la liquidación. Su haber mensual neto era de $24.000 aprox.

Tampoco me coinciden los nros. que me llegaron en la Resolución, con el RUB que me dieron en Anses hace unos días.

Quisiera saber si alguno me puede brindar alguna aclaración al respecto o comentario. Cualquier info me resulta útil.

Saludos,

Rosario
Aclaración es imposible, sin duda hay algo mal, habría que ver bien todos los papeles; te sugiero que vayas a averiguar, tienen que darte alguna respuesta razonable.
Saludos
 #1169043  por Lucio24
 
Periquita, si bien ya lo había consultado no me quedo claro el tema, creo que la respuesta fue para el régimen docente de la ANSeS y no para el del IPS, tratare de ser mas especifico.
Se puede jubilar por JAD en IPS una persona que tiene 9 años de servicios docentes al frente (No llega a los 10 que requiere la ley), esta en actividad como docente a la fecha.
Ademas de los servicios docentes indicados, reuniría el derecho con servicios ordinarios como auxiliar.
 #1169048  por Lucio24
 
Periquita, para jubilar a una docente en IPS por JAD que tiene mas de 25 años de servicios al frente de alumnos, 55 años de edad, y al día de la fecha continua en actividad como docente; pero ademas tiene servicios municipales por 15 años encontrándose también en actividad al día de la fecha, mis dudas son:

1.- Como hago para que me computen los servicios municipales en la JAD siendo que no puedo poner una renuncia futura de los mismos como en el caso de los servicios docentes en la JAD.

Puedo presentar una certificación de servicios municipales en actividad y renunciar cuando llega la fecha de cese de los servicios docentes?

Puedo hacer un CCC de los servicios municipales y presentarlos en la JAD?

Los opciones anteriores se me ocurren ya que si renuncio a los servicios municipales 60 días antes a fin de adjuntarlos en la JAD creo que existirá una discordancia y no me pagaran retroactivo a la fecha de cese de los servicios municipales sino que tomaran como fecha inicial de pago el mes siguiente al cese de los servicios docentes. Esto es así? perdería 2 meses de sueldo como municipal de tomar esta opción?

2.- Se que son rebuscadas las soluciones pero si solicito la JAD y no me computan los servicios municipales cuando salga el pago transitorio, después para reajustar deberé esperar años hasta tener la resolución definitiva.

Por otra parte, en un caso me paso que habiendo agregado todos los servicios municipales ya cesados, solo me computaron los servicios docentes para calcular el haber en la JAD bajo el fundamento que una norma lo permitía así y que debería reajustar una vez que el beneficio fuera definitivo.
 #1169065  por periquita
 
Lucio24 escribió:Periquita, para jubilar a una docente en IPS por JAD que tiene mas de 25 años de servicios al frente de alumnos, 55 años de edad, y al día de la fecha continua en actividad como docente; pero ademas tiene servicios municipales por 15 años encontrándose también en actividad al día de la fecha, mis dudas son:

1.- Como hago para que me computen los servicios municipales en la JAD siendo que no puedo poner una renuncia futura de los mismos como en el caso de los servicios docentes en la JAD.

Puedo presentar una certificación de servicios municipales en actividad y renunciar cuando llega la fecha de cese de los servicios docentes?

Puedo hacer un CCC de los servicios municipales y presentarlos en la JAD?

Los opciones anteriores se me ocurren ya que si renuncio a los servicios municipales 60 días antes a fin de adjuntarlos en la JAD creo que existirá una discordancia y no me pagaran retroactivo a la fecha de cese de los servicios municipales sino que tomaran como fecha inicial de pago el mes siguiente al cese de los servicios docentes. Esto es así? perdería 2 meses de sueldo como municipal de tomar esta opción?

2.- Se que son rebuscadas las soluciones pero si solicito la JAD y no me computan los servicios municipales cuando salga el pago transitorio, después para reajustar deberé esperar años hasta tener la resolución definitiva.

Por otra parte, en un caso me paso que habiendo agregado todos los servicios municipales ya cesados, solo me computaron los servicios docentes para calcular el haber en la JAD bajo el fundamento que una norma lo permitía así y que debería reajustar una vez que el beneficio fuera definitivo.
La JAD no paga servicios simultáneos con los municipales hasta que salga la definitiva, por lo que ninguna opción para intentar lograrlo sirve.
 #1169069  por periquita
 
Lucio24 escribió:Periquita, si bien ya lo había consultado no me quedo claro el tema, creo que la respuesta fue para el régimen docente de la ANSeS y no para el del IPS, tratare de ser mas especifico.
Se puede jubilar por JAD en IPS una persona que tiene 9 años de servicios docentes al frente (No llega a los 10 que requiere la ley), esta en actividad como docente a la fecha.
Ademas de los servicios docentes indicados, reuniría el derecho con servicios ordinarios como auxiliar.
La respuesta fue para IPS. Al final, luego de un punto puse un comentario de que los 10 años eran necesarios para ANSES.

Puede jubilarse si el prorrateo de edad y aportes le alcanza.

El problema es que estaban limitando el tema de la JAD si no tenía todos los años docentes; tendrás que averiguar qué pasó con la resolución que se dictó el año pasado y se suspendió. Si la encuentro te la copio.
 #1169119  por mavictor
 
Hola consulta - tengo ya casi los tramites de jubilacion listos, me jubilo po rla pcia de neuquen, en este momento soy titular en pcia de bs. as. pero la mayoria de lso aportes los tengo en neuquen.
El asunto es que pedi un CCC y cuando me vino el computo no me coincide direccion de escuela con ips.

Para que me den los computos ingrese un pedido de incorporacion de un año mas- que esl desde el 30 de mayo 2015 a agosto 2017 - ayer recibi el tramite desde ips con dos notas - una de direccion de escuelas que no es posible ingresar ese año, y de ips que debe pedir la incorporacion de ese año la caja de neuquen-
El asunto que la caja de neuquen me pide que lleve los computos con los años de servicios ya reconocidos para poder jubilarme.
Aca lamentablemente nadie sabe nada ni me saben decir quien debe certificar ese años para que los computos me cierren definitivamente.
Alguien sabe como proceder para que se me reconozca ese año que agrego ?

desde ya muchas gracias
 #1169160  por maril
 
periquita escribió:
maril escribió: Hola, otra vez yo preguntando sobre el mismo caso, pude acceder a la resolución que otorgó el beneficio y resultó que lo jubilaron como investigador científico, lo cual corresponde pero no le están pagando el suplemento docente, para el reclamo presentaré las certificaciones de servicios y además debo presentar otro form. por ej. el 137 ??? Gracias eternas!!
Es un formulario similar al del Decreto 137/05 o que cumple las mismas funciones.
Es el Form. PS.6.273 :Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley 22.929 y Decreto Nº 160/2005. Investigadores científicos y tecnólogicos.
Saludos
Gracias Periquita, resulta que esta jubilación tiene tope por más que reclame el suplemento no se lo van a pagar, supongo que es así, creería que es un caso para reclamar ante la justicia. Un modelo de Reclamo orientativo para esta ley, será mucho pedir?? Gracias!
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