Soy abogada de la lista que colegio Público de Abogados de la Capital Federal, facilito a la ANSES.
1) Los beneficiarios, cuyas reparaciones lo hacen a través del Procedimiento abreviado, con tal solo ACEPTAR, ya perciben su jubilación o pensión reparada, si bien no necesitan abogado porque no está la opción designar abogado.
2) Los beneficiarios que comenzaron a cobrar su haber reparado, deben aceptar la reparación dentro de los seis meses de haber recibido la propuesta, si no la ACEPTAN, a los seis meses, se tiene por RECHAZADA, y vuelve a percibir el haber anterior no reparado.(Ojo con estos casos, si son abuelos que no saben cómo ingresar a MI ANSES, debe ingresar un familiar y ACEPTAR la propuesta para continuar percibiendo su haber reparado.
3) Los beneficiarios, que reciben la propuesta de reparación y deben designar abogados. Debe ACEPTAR, Designar abogado poner número de CUIT del abogado. Aparecen los datos del abogado....DESIGNAR...Luego la ANSES, envía un E-MAIL al abogado notificando que ha sido designado por el beneficiario XX, para que lo patrocine, el abogado entra en su ANSES,....ACEPTA Ingresa el CBU del banco que depositaran sus honorarios, pero ello ocurre luego de ser homologado el convenio en Abril vean sus cuentas bancarias para ver si han depositado los honorarios respecto a ese convenio.
4) En la actualidad, se visualizan del siguiente modo:
ACEPTADO POR EL BENEFICIARIO Y EL ABOGADO, si no han firmado aun el convenio.(SACAR TURNO).-
5) Acuerdo validado con huella.
6) Acuerdo está siendo procesado
7) Su acuerdo ha sido enviado a la justicia para su homologación, a estas instancias el abogado recibe la notificación electrónica en bandeja de entrada de Gestión de causas judiciales clic y ve la notificación.
No es necesario concurrir al juzgado, pasados los tres días de la notificación, queda ratificado que el beneficiario acepta su homologación.
9) Una vez homologado el acuerdo la ANSES, debe proceder a depositar los honorarios del abogado en su cuenta bancaria.(CBU).
10) Los abogados de las listas de los Colegios de Abogados, cobramos lo estipulado en el convenio que firmó el colegio con la ANSES.
11) Los abogados que no pertenecen a las listas acuerdan sus honorarios con el beneficiario.
12) Los beneficiarios que iniciaron juicios y tienen sentencia firme, y aceptan, la reparación, deben pagar al abogado religiosamente los honorarios del juicio y si continua con el mismo abogado en la reparación, debe pagar los honorarios de la reparación.(El abogado es quien aconseja si conviene aceptarlo o no).
Los honorarios fijados en juicios o por acuerdos sin sentencias, deben ser pagados por el beneficiario.