Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Diferencias Salariales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168979  por MJG
 
Hola colegas, de un juzgado me intiman a lo siguiente: previo a todo trámite, intímasela para que, dentro del plazo de tres días,practique liquidación detallada del rubro “Diferencia de Salarios”, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda sin más trámite ni recurso(conf. arts. 65 y 67 de la Ley 18.345). NOTIFIQUESE
Es imposible detallar el rubro ya que mi cliente no tiene todos los recibos de sueldos, siempre pongo lo mismo nunca la detalle, es un aproximado, el número exacto surgirá de la pericia contable. A alguien le paso esto alguna vez?
Muchas gracias
Saludos
 #1168982  por adessoma
 
MJG: No es necesario que tu cliente tenga todos los recibos de sueldo. Es suficiente con que el empleador no los tenga, ya que el art. 138 de la LCT opera en favor de tu cliente y la pericia contable se hará en base a los recibos de sueldo que hayan sido firmados.
Sin embargo, tenés que practicar liquidación de ese rubro como te pide el juez. No te cuesta nada hacerlo.
Saludos.
 #1168987  por MJG
 
Gracias por la respuesta, no es que no la quiera hacer, es que no tengo las herramientas para hacerla, solamente tengo el ultimo recibo, no estaría bien si la hago solamente en razón a esa remuneración y no mes a mes.
 #1168990  por adessoma
 
No. Es mes a mes por dos años. Pero ahí te tiene que ayudar tu cliente dándote la info necesaria.
 #1168998  por MJG
 
Por eso, ahí es cuando estoy perdido porque mi cliente no tiene ninguna información es mas fácil pedirle información al pentágono jaja, vos decís que si le pongo al juez que es imposible el detalle por la falta de recibos me la dejara pasar? Tengo solo tres días para contestar y un solo recibo de haberes que parece que lo paso un camión por encima cien veces. En última instancia mañana me tendré que acercar a preguntar.
 #1169003  por adessoma
 
En el peor de los casos desistís de ese rubro. Pero decile a tu cliente que el juicio depende de lo que él te informe.
 #1169006  por MJG
 
Gracias por la respuesta! mañana voy a ir al juzgado ya que dice bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, por las dudas voy a ir a ver que me dicen. Saludos
 #1169011  por ContadorLJD
 
Se puede partir de la esacala salarial del convenio colectivo y aplicar la diferencia con el recibo de sueldo.
Para los recibos de sueldo vas tanteando con lo que tenés y repetis para adelante y para atrás en los meses faltantes.
No hace falta que sea exacto los recibos de sueldo, ya que el informe de pericia lo detallará puntualmente.

Saludos.-