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  • REGULACION DE HONORARIOS EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #794096  por DrTV
 
Esta perfecto el planteo, sigo el topico por alguna novedad.- Veo justo y logico que sea la empresa que practicamente obliga al consumidor a concurrir a la oficina de defensa del consumidor, buscar un abogado para una correcta defensa aun en sede administrativa, pues debe hacerse cargo de los honorarios, y no ya trasladarselos a los clientes
 #796647  por mike_78
 
Estimados: les comento mi experiencia como abogado de empresa. El organismo de defensa de consumidor es un ente que en primera instancia trata de acercar a las partes en sus diferencias, y el usuario se encuentra representado por el organismo, por eso que no se requiere de patrocinio letrado en esta instancia (en justicia si, primera diferencia).
Cuando las partes llegan a un acuerdo o conciliación, sin reconocer hechos o derechos, "no existe una parte vencida", sino un acuerdo que se procede a su homolagación, por lo que si el usuario quiere valerse de un profesional particular, debe costearlo de su bolsillo (lo mismo sucede con los defensores oficiales y abogados particulares).
Por estos motivos es que será difícil encontrar jurisprudencia al respecto, claro está que la que encuentre hará referencia a los honorarios profesionales pero ya en etapa judicial.
Con respecto a algunos comentarios de los colegas digo:
Un reclamo ante una compañia de seguros es por "daños y perjuicios", en muchas de las cuestiones de defensa del consumidor son por incumplimientos contractuales o fallas en el servicio. En este caso el seguro trata de apaciguar el problema.
¿que pasa en anses? es un órgano adminnistrativo, que tampoco necesita de patrocinio letrado para hacer valer el derecho, ya que el organismo cuenta con la gente capacitada al respecto, y si una persona solicita a un abogado, por cualquier motivo que sea, debe cargar con sus costas.
En mi caso nunca nos condenaron en costas en los estrados de defensa.
Bueno sólo un aporte. Saludos
 #796648  por cfg
 
Interesante comentario. Igualmente la relación obligacional tiene como causa fuente el contrato, el hecho ilícito, etc. Y el incumplimiento contractual es un hecho ilícito para las partes (y en caso del consumidor un hecho ilícito objetivamente) lo que genera una responsabilidad civil por dicho hecho
 #797186  por mike_78
 
Todo lo que dice el colega es cierto, pero volvemos a lo mismo, eso se deberá probar en justicia, si en defensa se llega a un acuerdo, lo más probable es que no se reconozcan ninguno de los hechos denunciados ni mucho menos se abra a prueba, por lo que no dejan de ser dichos de unos contra los dichos del otro. Se hace una oferta para acercar a las partes y se homologa, de lo contrario desde defensa misma (aparte que lo marca la ley) te dicen, vaya a la justicia ordinaria.
 #1169103  por migh
 
Hola VEIDELSON y demás usuarios que participaron en este thread. Perdón por reflotar un tema tan viejo pero quería saber si pudiste encontrar jurisprudencia o si en todo caso de cualquier manera pudiste cobrar tus honorarios de la parte demandada.
Estoy en un caso similar solo que aun no hubo audiencia. Lo que yo quiero es que los honorarios salgan de la parte vencida, que supongo va a ser la parte reclamada que es la empresa. Yo voy por la que reclama, que es una persona física.
Cualquier ayuda o sugerencia es bienvenida. Por lo pronto, en la denuncia voy a poner que la parte "x" cuenta con el patrocinio letrado de fulano de tal y en el petitorio que la empresa abone el 20% de lo que se acuerde para el reclamante en concepto de honorarios.
Saludos a todos