Esta perfecto el planteo, sigo el topico por alguna novedad.- Veo justo y logico que sea la empresa que practicamente obliga al consumidor a concurrir a la oficina de defensa del consumidor, buscar un abogado para una correcta defensa aun en sede administrativa, pues debe hacerse cargo de los honorarios, y no ya trasladarselos a los clientes
Estimados: les comento mi experiencia como abogado de empresa. El organismo de defensa de consumidor es un ente que en primera instancia trata de acercar a las partes en sus diferencias, y el usuario se encuentra representado por el organismo, por eso que no se requiere de patrocinio letrado en esta instancia (en justicia si, primera diferencia).
Cuando las partes llegan a un acuerdo o conciliación, sin reconocer hechos o derechos, "no existe una parte vencida", sino un acuerdo que se procede a su homolagación, por lo que si el usuario quiere valerse de un profesional particular, debe costearlo de su bolsillo (lo mismo sucede con los defensores oficiales y abogados particulares).
Por estos motivos es que será difícil encontrar jurisprudencia al respecto, claro está que la que encuentre hará referencia a los honorarios profesionales pero ya en etapa judicial.
Con respecto a algunos comentarios de los colegas digo:
Un reclamo ante una compañia de seguros es por "daños y perjuicios", en muchas de las cuestiones de defensa del consumidor son por incumplimientos contractuales o fallas en el servicio. En este caso el seguro trata de apaciguar el problema.
¿que pasa en anses? es un órgano adminnistrativo, que tampoco necesita de patrocinio letrado para hacer valer el derecho, ya que el organismo cuenta con la gente capacitada al respecto, y si una persona solicita a un abogado, por cualquier motivo que sea, debe cargar con sus costas.
En mi caso nunca nos condenaron en costas en los estrados de defensa.
Bueno sólo un aporte. Saludos