Estimados, a mi cliente lo despiden a principios de marzo de 2017, sin causa, convenio de Comercio 130/75.
Al dia de hoy no le han pagado.
Se va a enviar telegrama intimadno al pago.
Surgen estas cuestiones:
-cobraba menos del basico de convenio. (lo que hace diferencias ambien en NO remunerativo y en presentismo).
Asimismo cobraba comisiones en negro.
La duda es:
En el mismo telegrama de intimacion de pago de la liquidacion final, reclamamos las diferencias (hasta dos años para atras) de los basicos de convenio?
Corresponde pedir la multa del art 10 de laey 24013? o la multa del art 1 de laley 25.323?
Tambien la multa del art 2 de la 25323?
Todo en el mismo telegrama que intimo al pago de la liqyuidacion final? o primero la intimacion de pago y despues de conocida la liquidacion final, otro telegrama?
Al dia de hoy no le han pagado.
Se va a enviar telegrama intimadno al pago.
Surgen estas cuestiones:
-cobraba menos del basico de convenio. (lo que hace diferencias ambien en NO remunerativo y en presentismo).
Asimismo cobraba comisiones en negro.
La duda es:
En el mismo telegrama de intimacion de pago de la liquidacion final, reclamamos las diferencias (hasta dos años para atras) de los basicos de convenio?
Corresponde pedir la multa del art 10 de laey 24013? o la multa del art 1 de laley 25.323?
Tambien la multa del art 2 de la 25323?
Todo en el mismo telegrama que intimo al pago de la liqyuidacion final? o primero la intimacion de pago y despues de conocida la liquidacion final, otro telegrama?