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  • LIQUIDACION FINAL NO PAGADA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169110  por astur
 
Estimados, a mi cliente lo despiden a principios de marzo de 2017, sin causa, convenio de Comercio 130/75.
Al dia de hoy no le han pagado.
Se va a enviar telegrama intimadno al pago.
Surgen estas cuestiones:
-cobraba menos del basico de convenio. (lo que hace diferencias ambien en NO remunerativo y en presentismo).
Asimismo cobraba comisiones en negro.
La duda es:
En el mismo telegrama de intimacion de pago de la liquidacion final, reclamamos las diferencias (hasta dos años para atras) de los basicos de convenio?
Corresponde pedir la multa del art 10 de laey 24013? o la multa del art 1 de laley 25.323?
Tambien la multa del art 2 de la 25323?
Todo en el mismo telegrama que intimo al pago de la liqyuidacion final? o primero la intimacion de pago y despues de conocida la liquidacion final, otro telegrama?
 #1169112  por caro4457
 
Si todo en el mismo telegrama, diferencias salariales, intimación por la liquidación. La ley 24013 es cuando la relación laboral se encuentra vigente!!!! si tenes que intimar por el 1 y 2 de la 25323. No te olvides de la certificación de servicios!!!! y yo pondría el 132 bis también
 #1169115  por fernando1983
 
Yo suelo poner todo en el mismo telegrama para que no haya inconvenientes.
Entiendo que del despido lo notificaron fehacientemente, no? (telegrama, carta documento, o acta notarial). Si es así, no corresponde la 24.013 (para que corresponda esa ley, hay que intimar estando vigente la relación laboral), pero sí el art. 1 de la 25.323. Si no lo notificaron fehacientemente, intimá ya por la 24.013 a registrar correctamente la relación laboral.
El art. 2 de la 25.323 corresponde recién si no le pagan ahora y lo obligan a iniciar los reclamos en instancias judiciales o prejudiciales (SECLO).
Con respecto al telegrama:
a) si fue notificado fehacientemente, mandá intimación a abonar indemnización por despido (detallá todos los rubros), con más la por diferencia salarial correspondiente a los últimos dos años (detallá que su categoría real es tal y no la que está registrada), con más la multa establecida en el artículo 1 de la ley 25.323 (detallá que su real remuneración era tal y no la registrada), todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes y reclamar asimismo la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323.
b) Si no fue notificado fehacientemente: mandá intimación a registrar correctamente la relación laboral y abonar diferencia salarial, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Saludos,
 #1169126  por astur
 
fernando1983 escribió:Yo suelo poner todo en el mismo telegrama para que no haya inconvenientes.
Entiendo que del despido lo notificaron fehacientemente, no? (telegrama, carta documento, o acta notarial). Si es así, no corresponde la 24.013 (para que corresponda esa ley, hay que intimar estando vigente la relación laboral), pero sí el art. 1 de la 25.323. Si no lo notificaron fehacientemente, intimá ya por la 24.013 a registrar correctamente la relación laboral.
El art. 2 de la 25.323 corresponde recién si no le pagan ahora y lo obligan a iniciar los reclamos en instancias judiciales o prejudiciales (SECLO).
Con respecto al telegrama:
a) si fue notificado fehacientemente, mandá intimación a abonar indemnización por despido (detallá todos los rubros), con más la por diferencia salarial correspondiente a los últimos dos años (detallá que su categoría real es tal y no la que está registrada), con más la multa establecida en el artículo 1 de la ley 25.323 (detallá que su real remuneración era tal y no la registrada), todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes y reclamar asimismo la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323.
b) Si no fue notificado fehacientemente: mandá intimación a registrar correctamente la relación laboral y abonar diferencia salarial, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Saludos,
Muchas gracias por las respuestas. es la situacion a) fue notificado por carta documento.
La categoria real es la detallada en el recibo, pero el suledo es mas bajo que el basico. ¿reclamo concepto o tengo que hacer liquidacion x cada rubro?
 #1169135  por fernando1983
 
astur escribió:
fernando1983 escribió:Yo suelo poner todo en el mismo telegrama para que no haya inconvenientes.
Entiendo que del despido lo notificaron fehacientemente, no? (telegrama, carta documento, o acta notarial). Si es así, no corresponde la 24.013 (para que corresponda esa ley, hay que intimar estando vigente la relación laboral), pero sí el art. 1 de la 25.323. Si no lo notificaron fehacientemente, intimá ya por la 24.013 a registrar correctamente la relación laboral.
El art. 2 de la 25.323 corresponde recién si no le pagan ahora y lo obligan a iniciar los reclamos en instancias judiciales o prejudiciales (SECLO).
Con respecto al telegrama:
a) si fue notificado fehacientemente, mandá intimación a abonar indemnización por despido (detallá todos los rubros), con más la por diferencia salarial correspondiente a los últimos dos años (detallá que su categoría real es tal y no la que está registrada), con más la multa establecida en el artículo 1 de la ley 25.323 (detallá que su real remuneración era tal y no la registrada), todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes y reclamar asimismo la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323.
b) Si no fue notificado fehacientemente: mandá intimación a registrar correctamente la relación laboral y abonar diferencia salarial, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Saludos,
Muchas gracias por las respuestas. es la situacion a) fue notificado por carta documento.
La categoria real es la detallada en el recibo, pero el suledo es mas bajo que el basico. ¿reclamo concepto o tengo que hacer liquidacion x cada rubro?

Reclama conceptos, no hace falta que hagas liquidación en la intimación (sí en el SECLO, pero en esta instancia no es necesario).
Saludos,