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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1169141  por MARCO82
 
Hola,
Tengo una clienta que quiere tramitar la pensión vía moratoria. El concubino fallecido estuvo inscripto como monotributista y pagó 4 meses (2/99 al 5/99), sin embargo el PUC - Historia de Categorías esta en blanco, motivo de lo cual la ANSES solicita que se haga la modificación en la AFIP, a los fines que se acredite la inscripción previa al fallecimiento.
La AFIP me requiere para efectuar dicha modificación presentar un multinota F206 firmado por el administrador de la sucesión y acompañar constancia de la designación de adminstrador.
El tema es que el fallecido no tenía bienes ni herederos, por ende nunca se abrió la sucesión.
¿Hay alguna forma de hacerlo?
Saludos cordiales.
 #1169363  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Hola,
Tengo una clienta que quiere tramitar la pensión vía moratoria. El concubino fallecido estuvo inscripto como monotributista y pagó 4 meses (2/99 al 5/99), sin embargo el PUC - Historia de Categorías esta en blanco, motivo de lo cual la ANSES solicita que se haga la modificación en la AFIP, a los fines que se acredite la inscripción previa al fallecimiento.
La AFIP me requiere para efectuar dicha modificación presentar un multinota F206 firmado por el administrador de la sucesión y acompañar constancia de la designación de adminstrador.
El tema es que el fallecido no tenía bienes ni herederos, por ende nunca se abrió la sucesión.
¿Hay alguna forma de hacerlo?
Saludos cordiales.
TENES QUE HACER UNA NOTA AL AFIP CON F. 206, SOLICITANDO UN ALTA RETROACTIVA DESDE EL 2/99 AL 5/99, IGNORANDO LOS MOTIVOS POR EL CUAL NO FIGURA EN EL PUC, SOLO ACREDITAMOS CON LOS COMPROBATES DE LOS APORTES REALIZADOS O EN SU DEFECTO COPIA DE LOS PAGOS REFLEJADOS EN EL SICAM CORRESPONDIENTE AL CAUSANTE...................
CUIT................, QUIEN FALLECIO EL......................, ES DE ACLARAR QUE EL FALLECIDO , NO TIENE HEREDEROS NI BIENES, POR LO TANTO NO HAY SUCESION, SE SOLICITA AL SOLO EFECTO DE PODER SOLICITAR LA PENSION DIRECTA QUE ME CORRESPONDE EN MI CARACTER DE CONCUBINA Y A SOLICITUD DE ANSES
 #1169367  por MARCO82
 
Gracias Mario por responder como siempre.
El tema es que en la AFIP no me quieren recibirla nota de esa forma. Me dicen que por normativa interna sólo aceptan la nota si está firmada por el administrador de la sucesión.
Explique la situación pero no quieren o no pueden entenderlo. Y de paso recibí improperios de parte de la empleada de AFIP.
Hay alguna normativa que respalde la forma de presentación que me decís?
Saludos y buen finde.
 #1169382  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Gracias Mario por responder como siempre.
El tema es que en la AFIP no me quieren recibirla nota de esa forma. Me dicen que por normativa interna sólo aceptan la nota si está firmada por el administrador de la sucesión.
Explique la situación pero no quieren o no pueden entenderlo. Y de paso recibí improperios de parte de la empleada de AFIP.
Hay alguna normativa que respalde la forma de presentación que me decís?
Saludos y buen finde.
EN TODA AFIP HAY UN DEPARTAMENTO QUE SE LLAMA DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE, PRESENTATE Y PREGUNTA POR ESTE DEPARTAMENTO, PRESENTALE A ELLOS LA NOTA, POR SUPUESTO EXPLICANDO LA NEGATIVA POR PARTE DE LA AFIP, MANTENIENDO SU TESITURA DE EXIGIR SUCESION, CUANDO EN REALIDAD NO POSEE BIENES NI HEREDEROS, LA UNICA PERSONA QUE EXISTE ES LA CONCUBINA, PERJUDICANDO CON SU ACCIONAR A LA MISMA, YA QUE LE CORRESPONDE LA PENSION DIRECTA, PARA TAL EFECTO PRESENTAS LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTE DE QUE ELLA ES LA CONCUBINA DEL CAUSANTE .
PARA ESO ESTA ESTE DEPARTAMENTO QUE DEBE SOLUCIONAR LOS OBSTACULOS QUE PONE LA ADMINISTRACION DE LA AFIP
 #1169383  por MARIO1943
 
17/04/2006
Defensoria de los Contribuyentes (AFIP)


Para tener en cuenta y agendar. El defensor del contribuyente.

La AFIP cuenta con la Defensoria del Contribuyente y Usuario del Servicio Aduanero en donde personal especializado atiende quejas, reclamos y sugerencias de manera oficial.

Como se puede acceder:
Agencias, distritos y aduanas de todo el país.
Pagina oficial de la AFIP: www.afip.gov.ar
Centro de información telefónica de la AFIP: 0810-999-2347 / 0810- wwwafip ó marcando *AFIP (*2347) desde teléfonos celulares.
 #1169463  por MARIO1943
 
MARCO82 escribió:Gracias Mario!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
MARCO, TE ADJUNTO ESTE ARCHIVO DE RECLAMO COMO DEBES EFECTUARLOS, HOY RECIEN LO ENCUENTRO, SABIA QUE LO TENIA, PERO NO LO UBICABA

FORMULARIO DE RECLAMO AFIP

PROTECTORA ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR INFORMA: (fuente AFIP)

Usted cuenta con un canal de comunicación rápido, efectivo y confiable que permita detectar y solucionar los inconvenientes y sugerencias planteadas por los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero y público en general, para presentar:

Reclamo: son las expresiones de descontento, disgusto, insatisfacción o disconformidad de los ciudadanos, por cualquier inconveniente o inquietud que altere la relación Fisco-Contribuyente, tales como mala atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos institucionales.

Sugerencia: son las iniciativas formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, simplificar trámites administrativos o suprimir aquellos que resulten innecesarios, así como cualquier otra medida de carácter general que contribuya al mejor desempeño de la AFIP.

La AFIP diseñó tres formas de presentar inquietudes:

En las Agencias, Distritos y Aduanas de todo país, consultando al Asistente, quien lo atenderá y tomará nota del reclamo o sugerencia a través de un formulario que será llenado en presencia del contribuyente o usuario del servicio aduanero.

A través de Internet, completando y enviando los siguientes formularios:

F1700: Para reclamos y/o sugerencias relacionados con inconvenientes en la atención, trámites y aspectos normativos de las dependencias de la DGI -Dirección General Impositiva-

F1800: Para reclamos y/o sugerencias relacionados con inconvenientes en la atención, trámites y aspectos normativos de las dependencias de la DGA -Dirección General de Aduanas-

Llamando al Centro de Información Telefónica, donde un operador completará el formulario del reclamo o sugerencia. Una vez finalizado este proceso, se le informará el número bajo el cual quedó registrada su inquietud.

Centro de Información Telefónica:0810-999-2347 (AFIP)o *2347desde su celular. De lunes a viernes, de 08:00 a 20:00 horas

Ventajas:

Es un servicio atendido por personal especializado – Asistentes-, en el cual se puede formular reclamos y sugerencias de manera oficial.

En las dependencias de DGI y DGA el Asistente lo atenderá independientemente del domicilio o del lugar en el que se encuentre inscripto u opere normalmente.

Dentro de las 48 horas se comunicará alguno de nuestros Asistentes, quienes se identificarán haciendo mención al reclamo iniciado.

Dicho reclamo debe contener:

Para considerar presentado un reclamo y darle la atención correspondiente, se deberán proporcionar los siguientes datos:

Datos de identificación de la persona que presenta el reclamo:

Nombres y apellidos/Razón social.
CUIT/CUIL.
Número telefónico y dirección de correo electrónico.
Materia objeto del reclamo.

No se atenderán los reclamos y sugerencias cuando:

Se presenten sin la información necesaria.

Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
No resulte clara la materia que es objeto del reclamo o sugerencia realizada, en aquellos casos que no se pueda establecer un contacto con el reclamante para clarificar dicha situación.
Se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.
Se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
Se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.
Los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP.
 #1169476  por DiegoChaco
 
Hola, para agregar te comento que si es concubina, a mi en Afip siempre me exigieron la constancia de convivencia previsional de Anses. O sea, con la constancia de Anses de viuda conviviente pude hacer esos tramites en Afip.
Pero hace rato no tengo un tramite similar, asi que no se si ahora en Afip exigen otra cosa.
Sds
 #1180556  por MARCO82
 
Reabro el post.
Ingrese la nota por Defensa del contribuyente y la respuesta es: "Atento a lo indicado por el área interviniente, se solicita que presente una multinota (F.206) firmada por el Administrador de la Sucesión".
Alguien sabe como puedo seguir?
Gracias
 #1181020  por Hernan1979
 
Buenas, tramita la convivencia previsional de tu cliente con el causante, y una vez efectuado el tramite, vas con un adp en el cual este acreditado el vinculo y ahi presentate nuevamente con toda la documentacion.- Asi lo hago yo.-
 #1186966  por MARCO82
 
Hola, continúo el post ya que no he tenido respuesta favorable de la AFIP.
Defensoría del contribuyente nunca se ocupo del tema, fui 10 veces y siempre me pateaban para otro día, ingrese reclamo via web y me respondieron que si o si hay que ingresar el multinota firmado por el administrador de la sucesión.
Creo que la única opción que me queda es ingresar un multinota 206 explicando todo esto y el que seguramente saldrá denegado. La cuestión sería ¿ante quien se apela dicha denegatoria?
Es increíble que una persona no pueda obtener una pensión que le corresponde por este motivo....
Saludos