adessoma escribió:Mazual: No hay duda alguna en que prevalece el criterio de la comunicación que se notifica primero, con independencia de cuándo se mandó. Hay muchísima jurisprudencia sobre eso, y en general coinciden en que se trata de un acto que tiene carácter recepticio cuyos efectos se configuran cuando ingresa en la esfera de conocimiento del destinatario.
Recuerdo que en un curso hace muchos años, el Dr. Omar Nills Yasín (actual director del Seclo) una vez nos contó que él ganó un juicio por cuestión de dos horas, y era un caso idéntico al que planteás.
Saludos.
Que interesante el tema no? porque en realidad el tema recepticio (mas allá de la voluntad de cada parte de querer recibir o no) queda en el desarrollo de la función de cada cartero donde uno ya pierde el control del telegrama (el cartero por una cuestión particular o de organización del mismo correo, puede entregar antes o después el telegrama que el que fuera entregado a la otra parte, resultando un tanto "injusto" ya que es tipo: " a mi me llegó primero, fuiste") o por otras circunstancias ajenas también a las partes. Es verdad que hay muchísima info sobre el carácter recepticio de la notificación (mas que nada en situaciones de abandono de tareas, cambios de domicilio, etc), pero en una situación de disparidad, donde quien envió primero fue el trabajador reclamando a la empresa registre correctamente los salarios, y en simultaneo, CD por despido dirigido al trabajador, pero por cuestiones ajenas fue notificada primero el trabajador de este ultimo, no te resultaría un tanto injusto no reclamar lo que verdaderamente corresponde? Aqui conjugaría un poco el principio Prior in tempore, potior in iure conjuntamente con IN DUBIO PRO OPERARIO. Es para pensar y para investigar mas aún... Saludos!
Establece tus metas altas y no pares hasta que no llegues AHÍ. Cuanto mas sueñas, mas lejos llegas.