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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169242  por mazual
 
Hola Colegas, una pregunta que me surgio con un caso laboral que estoy llevando, se hace un reclamo por el pago de unas sumas en negro, mas horas extras etc., el 01/12/16 envio Cd reclamando y también a la AFIP, el mismo dia 01/12/16 mi cliente recibe CD donde lo despiden con causa (fabricada), el error que cometió mi cliente fue avisarles lo que haría, la pregunta es ... estoy en el horno y voy por la 25323?? o puedo ir por la 24013???, a esa fecha la relación existía porque recién lo estamos en la etapa de la intimación, muchas gracias espero respuestas, abrazo
 #1169373  por dramnj
 
cual fue despachada primero? hablo del horario... primero en el tiempo, primero en el derecho... igual si fuera que ellos la despacharon primero yo igual lo pelearia..
 #1169392  por Martincho7
 
Solo correponde la 25323... lo relevante es si al momento de practicar el despido, el empleador estaba intimado a regularizar. En este caso todavia la intimacion no le habia llegado.
Saludos,
Martincho
 #1169403  por dramnj
 
A mi consideración, si la intimación la despachó primero el trabajador, corresponde el reclamo de la 24013.
 #1169415  por dramnj
 
mazual escribió:lo que pasa que de las cd no surge el horario de despacho
Entra a la pag de correo arg y por nro de cd vas a ver "ingreso al correo". Si acredita que fue asi dsps oficia a C Argentino para que confirme lo expuesto y fundando bien procede 24013. No podemos dar por sentado -o por perdido- algo objeto de analisis y estrategia para su procedencia.
 #1169570  por adessoma
 
Mazual: No hay duda alguna en que prevalece el criterio de la comunicación que se notifica primero, con independencia de cuándo se mandó. Hay muchísima jurisprudencia sobre eso, y en general coinciden en que se trata de un acto que tiene carácter recepticio cuyos efectos se configuran cuando ingresa en la esfera de conocimiento del destinatario.
Recuerdo que en un curso hace muchos años, el Dr. Omar Nills Yasín (actual director del Seclo) una vez nos contó que él ganó un juicio por cuestión de dos horas, y era un caso idéntico al que planteás.
Saludos.
 #1169626  por dramnj
 
adessoma escribió:Mazual: No hay duda alguna en que prevalece el criterio de la comunicación que se notifica primero, con independencia de cuándo se mandó. Hay muchísima jurisprudencia sobre eso, y en general coinciden en que se trata de un acto que tiene carácter recepticio cuyos efectos se configuran cuando ingresa en la esfera de conocimiento del destinatario.
Recuerdo que en un curso hace muchos años, el Dr. Omar Nills Yasín (actual director del Seclo) una vez nos contó que él ganó un juicio por cuestión de dos horas, y era un caso idéntico al que planteás.
Saludos.
Que interesante el tema no? porque en realidad el tema recepticio (mas allá de la voluntad de cada parte de querer recibir o no) queda en el desarrollo de la función de cada cartero donde uno ya pierde el control del telegrama (el cartero por una cuestión particular o de organización del mismo correo, puede entregar antes o después el telegrama que el que fuera entregado a la otra parte, resultando un tanto "injusto" ya que es tipo: " a mi me llegó primero, fuiste") o por otras circunstancias ajenas también a las partes. Es verdad que hay muchísima info sobre el carácter recepticio de la notificación (mas que nada en situaciones de abandono de tareas, cambios de domicilio, etc), pero en una situación de disparidad, donde quien envió primero fue el trabajador reclamando a la empresa registre correctamente los salarios, y en simultaneo, CD por despido dirigido al trabajador, pero por cuestiones ajenas fue notificada primero el trabajador de este ultimo, no te resultaría un tanto injusto no reclamar lo que verdaderamente corresponde? Aqui conjugaría un poco el principio Prior in tempore, potior in iure conjuntamente con IN DUBIO PRO OPERARIO. Es para pensar y para investigar mas aún... Saludos!