Hola, buena noches. Esta es la primera vez que les escribo. Me alegro de haber encontrado este foro. Creo haber llegado al lugar indicado, ya que hay un gran nivel de profesionales.
Necesitaría algunas recomendaciones para resolver un problema que estoy teniendo en mi comercio. Tengo un almacén, soy monotributista categoria I y hace unos días la AFIP me informó mediante un formulario F8400/L que por las compras que realicé durante los últimos 12 meses, mediante el art 20, inciso k de la ley 26565, quedaría fuera del régimen Simplificado (Monotributo), pasando al Régimen General (Responsable Inscripto), con lo cual me intimó a presentar las Facturas de las compras realizadas, las cuales ya presenté. El inciso en cuestión es el siguiente:
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.
El problema surge al presentárseme el detalle anual, el cual totaliza un monto de casí $1.000.000, algo que no coincide con la realidad. En ese sentido, llevo un control riguroso de las facturas de las compra que realizo y la suma anual no supera el máximo permitido por mi categoría (en el período analizado era de $400.000). A pesar de haber presentado las facturas, la AFIP lógicamente sigue desconfiando de mi situación, ya que no es prueba suficiente para mi defensa. Teniendo en cuenta los anterior, se me ocurren 3 posibilidades:
1 - Que las empresas que informaron a la AFIP sobre las ventas que me realizaron realmente no dispongan físicamente las facturas (posiblemente impulsadas por un tema de lavado de activos), con lo cual la AFIP debería intervenir.
2 - Que dispongan de las facturas, pero que correspondan a ventas ficticias, también quizás por un tema de lavado de activos.
3 - Que dispongan de las facturas, esta vez correspondiendo a ventas reales, pero dirigidas a un individuo que haya utilizado mi CUIT, posiblemente para evitar acumular compras a su CUIT y así poder efectuar una mayor cantidad de ventas en negro.
¿Qué opinan sobre estas posibilidades? ¿Son factibles de ocurrir? ¿Qué puede estar sucediendo? ¿Cómo debería proceder ante esta situación para demostrar que a las compras no las realicé yo? Consulté a mi Contador y me recomendó contactar urgentemente a un Abogado y enviar una Carta Documento a las empresas intimándolas por su forma de obrar, pero no me parece correcto, ya que no sabemos si las que generaron el problema fueron las mismas (caso 1 y 2) o un tercero (caso 3). Por otra parte, ¿cómo podría solicitarles a las empresas una copia de las facturas emitidas a mi CUIT? no creo que vayan a presentarmelas con un simple pedido.
Disculpen tantas preguntas. la verdad que todo esto me tiene muy preocupado y las opiniones que recibí al respecto son muy dudosas, con lo cual me gustaría leer vuestro punto de vista, el cual sería muy valioso para mi.
Desde ya, les agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar.
Saludos.
Necesitaría algunas recomendaciones para resolver un problema que estoy teniendo en mi comercio. Tengo un almacén, soy monotributista categoria I y hace unos días la AFIP me informó mediante un formulario F8400/L que por las compras que realicé durante los últimos 12 meses, mediante el art 20, inciso k de la ley 26565, quedaría fuera del régimen Simplificado (Monotributo), pasando al Régimen General (Responsable Inscripto), con lo cual me intimó a presentar las Facturas de las compras realizadas, las cuales ya presenté. El inciso en cuestión es el siguiente:
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.
El problema surge al presentárseme el detalle anual, el cual totaliza un monto de casí $1.000.000, algo que no coincide con la realidad. En ese sentido, llevo un control riguroso de las facturas de las compra que realizo y la suma anual no supera el máximo permitido por mi categoría (en el período analizado era de $400.000). A pesar de haber presentado las facturas, la AFIP lógicamente sigue desconfiando de mi situación, ya que no es prueba suficiente para mi defensa. Teniendo en cuenta los anterior, se me ocurren 3 posibilidades:
1 - Que las empresas que informaron a la AFIP sobre las ventas que me realizaron realmente no dispongan físicamente las facturas (posiblemente impulsadas por un tema de lavado de activos), con lo cual la AFIP debería intervenir.
2 - Que dispongan de las facturas, pero que correspondan a ventas ficticias, también quizás por un tema de lavado de activos.
3 - Que dispongan de las facturas, esta vez correspondiendo a ventas reales, pero dirigidas a un individuo que haya utilizado mi CUIT, posiblemente para evitar acumular compras a su CUIT y así poder efectuar una mayor cantidad de ventas en negro.
¿Qué opinan sobre estas posibilidades? ¿Son factibles de ocurrir? ¿Qué puede estar sucediendo? ¿Cómo debería proceder ante esta situación para demostrar que a las compras no las realicé yo? Consulté a mi Contador y me recomendó contactar urgentemente a un Abogado y enviar una Carta Documento a las empresas intimándolas por su forma de obrar, pero no me parece correcto, ya que no sabemos si las que generaron el problema fueron las mismas (caso 1 y 2) o un tercero (caso 3). Por otra parte, ¿cómo podría solicitarles a las empresas una copia de las facturas emitidas a mi CUIT? no creo que vayan a presentarmelas con un simple pedido.
Disculpen tantas preguntas. la verdad que todo esto me tiene muy preocupado y las opiniones que recibí al respecto son muy dudosas, con lo cual me gustaría leer vuestro punto de vista, el cual sería muy valioso para mi.
Desde ya, les agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar.
Saludos.