Hola, buenas noches, ¿Como les va?
Me llamo Javier, tengo 19 años y soy estudiante de abogacía en la UBA.
Quería hacerles una consulta, mi madre fue despedida, y por medio del Ministerio de Trabajo nos armaron una liquidación para reclamarle a la parte empleadora, aceptaron la misma, y el 30/03 tenemos una audiencia espontanea, nosotros no contamos con abogado, y el abogado de la otra parte nos envió este modelo para la conciliación del día jueves, me gustaría saber, si esta bien, cosa que creó que sí, y mi madre trabajaba en 2 lugares distintos, con 2 empleadoras distintas (Servicio Doméstico) deberían ser, 2 acuerdos, o se hace con 1 solo? Desde ya muchas gracias.
Me llamo Javier, tengo 19 años y soy estudiante de abogacía en la UBA.
Quería hacerles una consulta, mi madre fue despedida, y por medio del Ministerio de Trabajo nos armaron una liquidación para reclamarle a la parte empleadora, aceptaron la misma, y el 30/03 tenemos una audiencia espontanea, nosotros no contamos con abogado, y el abogado de la otra parte nos envió este modelo para la conciliación del día jueves, me gustaría saber, si esta bien, cosa que creó que sí, y mi madre trabajaba en 2 lugares distintos, con 2 empleadoras distintas (Servicio Doméstico) deberían ser, 2 acuerdos, o se hace con 1 solo? Desde ya muchas gracias.
ACUERDO TRANSACCIONAL CONCILIATORIO
En la ciudad de ADROGUE a los 30 días del mes de Marzo de 2017, siendo las 08.30 horas comparecen
ante mi, funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, por la parte de EL TRABAJADOR *** DNI ***, con domicilio en la calle * , partido de ALMIRANTE BROWN
acompañando fotocopia de documento en este acto, y por otra parte EL EMPLEADOR, *** CUIT ***, con domicilio en la calle *** de JOSE
MARMOL, partido de ALMIRANTE BROWN, Buenos Aires, celebran el presente acuerdo conciliatorio,
sujeto a las estipulaciones que a continuación se detallan:
CLÁSULA PRIMERA: - ANTECEDENTES - PRETENSION DE EL TRABAJADOR: El actor declara haber
comenzado la relación laboral a partir de JULIO DE 2015, realizando tareas de DOMESTICA laborando
lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 horas y con fecha de desvinculación el 20 de Febrero de 2017
fecha en que se acordó poner fin a la relación laboral, por lo que solicito en este acto se me
abone la correspondiente liquidación final que se ha acordado con el empleador en la suma total y
única de 22.000 .
CLÁSULA SEGUNDA: -OFRECIMIENTO DE EL EMPLEADOR – FORMA DE PAGO: EL EMPLEADOR,
ofrece sin reconocer hecho ni derecho alguno alegado por EL TRABAJADOR y al solo efecto conciliatorio,
abonar la suma total de $ 22.000 (PESOS VEINTIDOS MIL ), PAGADEROS DE LA SIGUIENTE
FORMA: Una cuota de $ 8.500 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS) a abonarse en el día de la fecha por
cuenta de terceros de este Ministerio de Trabajo y luego una segunda cuota de $ 8.500 (PESOS OCHO
MIL QUINIENTOS) Y UNA TERCERA y ultima cuota de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL) a depositarse los
días 30/03/2017, 28/04/2017, y 30/05/2017 todas ellas a depositarse por cuenta de terceros de este
Ministerio de Trabajo y aplicable a INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO, SAC SOBRE
AGUINALDO Y SAC SOBRE PREAVISO, habiéndose ya abonado dias trabajados, aguinaldo y
vacaciones proporcionales.
CLÁSULA TERCERA. -ACEPTACION DE EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR acepta el ofrecimiento
realizado en este acto, al igual que la forma de pago detallada, dejando aclarado que una vez percibido el
monto ofrecido en su totalidad, nada mas tendrá que reclamar a el empleador *** por ningún concepto emanado de la relación laboral
mantenida..
CLÁSULA CUARTA: - INSTRUMENTACION DEL PAGO – ACREDITACION: Las partes que se someten
voluntariamente a esta instancia administrativa, manifiestan conocer la modalidad de pago fijada por el
Ministerio de Trabajo, o sea que EL EMPLEADOR deberá depositar las sumas pactadas en la cuenta
habilitada a tal efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con más el nueve por mil (9/1000) por
gastos administrativos que percibe el referido banco, siendo el pago mínimo pesos seis ($6) por déposito,
a esos fines, retira de la Delegación Regional interviniente las Boletas de Depósitos habilitantes con un
plazo de 72 HS. al vencimiento de su obligación, donde se consigna el numero de expediente
administrativo, el depositante, el trabajador, el monto de depósito –con discriminación de la tasa por
servicios administrativos ut-supra mencionada- y el domicilio del depositante; debiendo acreditar en el
expediente administrativo, mediante la presentación de los talones sellados e intervenidos por el banco, el
cumplimiento de sus compromisos, no teniendo como valido o cancelatorio ningún pago que no se ajuste
a este procedimiento. EL EMPLEADOR que opte por depósito en cheque asumirá la demora en la
acreditación del mismo en la cuenta habilitada del Banco de la Provincia de Buenos Aires a su cargo
considerando fecha efectiva del depósito a los efectos de la mora el momento mismo de la acreditación
bancaria.
El trabajador tendrá acceso a los fondos depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los
cuatro (4) días hábiles bancarios previa presentación del documento de identidad que lo acredite.
CLÁSULA QUINTA: INCUMPLIMIENTO – INTERESES PUNITORIOS SOBRE SALDOS DE DEUDA –
CADUCIDAD: La falta de pago de las cuotas en tiempo y forma producirá la mora automática de LA
EMPLEADORA, sin necesidad de interpelación alguna, y devengara desde su vencimiento y hasta la
fecha del efectivo pago un interés punitorio consistente en dos (2) veces la tasa activa fijada por el Banco
de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días. La caducidad del
convenio transaccional se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, a los
noventa (90) días contados desde el último pago acreditado en la cuenta del Banco de la Provincia de
Buenos Aires, imputándose los ingresos que hubieran sido efectuados como pagos a cuenta en los
términos del artículo 260 de la Ley Nº20744, quedando facultada EL TRABAJADOR a dar por vencidos
los plazos convenidos, haciendo exigible por la vía judicial la totalidad de la suma adeudada por este
acuerdo, sin necesidad de intimación previa.
CLÁUSULA SEXTA: - TITULO EJECUTIVO: Las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, asignan
al presente convenio transaccional el carácter de titulo ejecutivo en los términos del Art. 521 del CPCC.
CLÁSULA SEPTIMA: - CERTIFICADO DE TRABAJO: En cumplimiento del Art. 5º de la Resolución de
Ministerio de Trabajo Nº38/01, se le informa en este acto a EL TRABAJADOR el derecho que le asiste de
obtener el correspondiente certificado de trabajo (Art. 80 LCT t. 45 Ley Nº 25345). Se le hace entrega en
este acto de la certificación de servicios. Los mismos se entregarán en un plazo de 30 días en el domicilio
laboral.
CLÁSULA OCTAVA: DECLARACIÓN COMÚN DE VOLUNTAD: En este acto las partes manifiestan estar
dispuestas y conformes con los términos del presente acuerdo transaccional, por cuanto entienden que la
única solución que cabe es la conciliatoria en los términos expuestos, lo que no podría lograrse si no
cedieran en sus respectivas pretensiones, principios y posiciones fundamentadas, los cuales podrían
hacer valer o no en una instancia judicial. Asimismo dejan constancia que el funcionario actuante los
impuso de los derechos y obligaciones que les corresponden conforme la Ley de Contratos de Trabajo, y
demás disposiciones legales que rigen la materia laboral, los que declaran conocer; razón por la cual
declaran que han alcanzado –en la inteligencia de las mismas- una justa composición de los derechos e
intereses en juego en los términos del articulo 15 de la Ley Nº 20744.
CLÁUSULA NOVENA: - CONSTITUCION DE DOMICILIO: A todos los efectos del presente, EL
EMPLEADOR declara bajo juramento de ley que su domicilio fiscal ***, partido de ALMIRANTE BROWN
y se tiene por constituido el domicilio citado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas
todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales.
Luego de dar lectura al presente, y en prueba de conformidad y ratificación, se suscriben tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por ante mi que certifico, con lo que se cierra el acto.