Estoy tratando de que pague la menor cantidad de periodos adeudados ya que es bastante, y estoy medio mareada
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Puse retiro transitorio por invalidez en prestacion solicitada, al querer anular periodos de autonomo que tiene adeudados entre el 94 y 2000, y que no los necesitaria para llegar a los 30 años, quise prescribirlos y me sale el cartel en rojo que dice que en rti no se puede aplicar prescripcion.
Ya se que podria aplicar el decreto 526, pero preferiria que me quede todo en cero asi esta mas limpia la liquidacion, por lo que pregunto, no habría problema en aplicar la 25321, teniendo en cuenta que voy a completar 30 años y que es un retiro transitorio por invalidez? creería que no, alguien puede darme su opinión? gracias